Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2015, expediente CAF 041223/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 41223/2014 “PRODUCTOS DEL SUR SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 208/223, contra la sentencia dictada a fs. 205/207, cuyo traslado fue contestado a fs.

236/249 por su contraria; y CONSIDERANDO:

I.Q., la Sra. Jueza de la anterior declaró la admisibilidad formal de la acción y, en cuanto al fondo del asunto, compartió los fundamentos expuestos por la Sala IV en su precedente “FDM Management SRL” de fecha 20 de febrero de 2014, por lo que resolvió que la demandada carecía de competencia para cancelar o dar de baja la CUIT. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y la condenó a rehabilitar la mencionada clave, declarando la inconstitucionalidad de la RG (AFIP) 3358/12, con costas.

  1. Que, contra dicha decisión se alzó la demandada, agraviándose –medularmente– respecto de la procedencia formal de la vía intentada por entender que se encontraba vencido el plazo de caducidad estipulado por el inciso e del artículo 2 de la Ley 16.986, que dicho proceso no ostenta la idoneidad constitucionalmente requerida y que las cuestiones comprendidas en la pretensión introducida por su contraria requieren de un debate y prueba incompatible con el proceso elegido. Por lo demás, sostuvo que la a quo no ha efectuado una debida valoración de los hechos y normas involucrados en la causa, ya que su parte no ha inhabilitado la CUIT de la actora en virtud de la RG 3358/12, circunstancia que conlleva, en su entendimiento, a la lesión de su derecho de defensa y al apartamiento del principio de congruencia. La actora, por su parte, contesta el traslado que le fuera conferido y solicita que se rechace el recuro articulado, con costas.

    III- Que, encontrándose cuestionada la admisibilidad formal de la presente acción de amparo, con anterioridad al tratamiento de los agravios introducidos por el recurrente, Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 41223/2014 “PRODUCTOS DEL SUR SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

    corresponde detenerse en el análisis puntual del requisito exigido como condición de admisibilidad por el art. 2, inc. e), de la ley 16.986 (conf. esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR