Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente B 65899

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.899, "Productos Farmacéuticos Fidex S.A. contra Municipalidad de F.V.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Productos Farmacéuticos Fidex S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de F.V. por el cobro de la suma de pesos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho con ochenta y cinco centavos ($ 35.748,85), en concepto de facturas impagas derivadas del contrato que la vinculó con la accionada tendiente a la provisión de soluciones fisiológicas (fs. 53/54).

    Agrega que a la suma indicada se le deberán adicionar los intereses, con más las costas del juicio.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Municipalidad de F.V., quien, mediante apoderado, objeta la admisibilidad formal de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa. Luego solicita el total rechazo de la pretensión (fs. 66/68).

  3. Agregadas las copias de las actuaciones administrativas, incorporado el cuaderno de prueba de la actora y su alegato, sin que la demandada haya hecho uso de este derecho, la causa queda en estado de ser resuelta, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Productos Farmacéuticos Fidex S.A. (en adelante FIDEX S.A.) relata que se dedica a la producción y venta de soluciones fisiológicas.

    Indica que en tal carácter resultó adjudicataria del llamado a licitación privada 45/99 tendiente a la provisión de soluciones parenterales.

    Sostiene que, consecuentemente, se libraron las ordenes de compra 4875/99 y 80014/99 -debió decir 48681/99- que perfeccionaron la relación contractual.

    Afirma que la accionada estaba obligada a cancelar las facturas derivadas de los aludidos contratos en el plazo pautado, obligación que nunca cumplió.

    Expresa que la deuda originada en tal concepto ascendió a la suma total de pesos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho con ochenta y cinco centavos ($ 35.748,85).

    Explica que resultaron infructuosas las gestiones realizadas a efectos del cobro de los créditos pendientes, lo que motivó la intimación cursada por carta documento de fecha 16-X-2002.

    Agrega que las facturas y remitos fueron debidamente firmados y sellados por personal de los hospitales municipales, acreditando así la recepción de los insumos suministrados.

    Como corolario de lo expresado, solicita se condene a la demandada al pago de las facturas B 0002-00000622/602/566/623/565/673/587/603 y 750, cuyos originales acompaña, con más intereses y costas.

  5. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Municipalidad de F.V., mediante apoderado, sosteniendo la legitimidad del actuar comunal y solicitando el rechazo de la demanda.

    En primer lugar, objeta la admisibilidad de la pretensión intentada en tanto la actora no cumplió con uno de los presupuestos esenciales para ello, cual es el agotamiento de la vía administrativa.

    En cuanto al fondo de la cuestión niega cada uno de los hechos y peticiones formulados en el escrito de inicio y, para el supuesto de que prospere el reclamo, opone la excepción de pago parcial realizado el 20-XII-2000 por el monto de $ 3.000, acompañando la documentación que corrobora sus dichos.

  6. De las copias de las actuaciones administrativas y de la prueba rendida en autos, se desprenden los siguientes datos útiles a los fines de resolver la cuestión:

    A. Expediente administrativo 4037-09440/1999:

    1. El 2-VIII-1999 el Intendente de la Municipalidad de F.V. dictó el decreto 1465 por el cual autorizó el llamado a licitación privada 45 tendiente a la adquisición de soluciones parenterales -art. 1- y aprobó el pliego de bases y condiciones proyectado (art. 3; fs. 6).

    2. El 10-IX-1999 dicha autoridad comunal dictó el decreto 1764 por el que adjudicó a FIDEX S.A. los renglones 2, 3, 4, 6 y 9 que formaron parte de la aludida licitación, por el total de $ 34.222 (art. 1; fs. 46).

    3. El 14-IX-1999 fue emitida a favor de la actora la orden de compra 48705 que perfeccionó el respectivo contrato administrativo (fs. 80).

    4. A fs. 87/90 obran las facturas B 0002-00000603/565/587, junto con sus remitos de entrega conformados por la contratante y los certificados de autorizaciones para venta de los productos.

    5. A fs. 99 la Dirección de Compras y S. remitió la aludida documentación a la Dirección de Contaduría para el libramiento de la respectiva orden de pago. De igual forma procedió con la documentación relacionada con las facturas B 0002-00000673 y 750 (fs. 102/104 y 107/124, respectivamente).

      B.E. relevantes de la prueba rendida en autos:

    6. A fs. 5 obra copia de la orden de compra 48705/99 que perfeccionó entre las partes el contrato derivado de la licitación privada 45/99, para la provisión de soluciones parenterales.

    7. A fs. 17 luce copia de la orden de compra 48681 emitida el 9-II-1999 a favor de la contratista...

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