Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 011607/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 11607/2014/CA1, caratulado: “PRODUCTOS BOVINOS S.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la Ciudad de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal a los efectos del tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 248 y fundado a fs.

    250/252 por el apoderado de la demandada Banco de la Nación Argentina, Dr.

    S.L.P., contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 243/244 que rechaza la citación de terceros solicitada en la oportunidad de la contestación de la demanda deducida por su parte con relación a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la empresa M Y P Argentina S.R.L. Para decidir así, en resumen, el juez considera que no resulta procedente dicha controversia cuando la causa de la obligación de la demanda es independiente de la relación del demandado con esos terceros.

  2. El pedido de citación de terceros en los términos del art. 96 del CPCCN (según DJA), tiene por finalidad lograr que quede debidamente resguardada la defensa en juicio y, de tal modo, evitar el dispendio jurisdiccional y la reiteración de pleitos que en definitiva pasarán a ser decididos en una sentencia única, en orden a una mayor economía procesal. El carácter es excepcional debiendo interpretarse con criterio restrictivo y más aún cuando la requiere el demandado, dado que obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario, siendo que aquél que -en principio- le compete la forma de dirigir la demanda. Sin perjuicio de estas limitaciones es viable cuando la controversia es común, o sea cuando la relación o situación jurídica sobre la que se versa el proceso guarda conexión con otra relación jurídica existencia entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de una manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (igual sentido, S. H de la Cám.

    N.. en lo Civil en autos “M.K.E. C/ Torres Real S/ art. 250 del Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #19573943#157258075#20160713123305818 CPCCN del 4/5/07 H.87895; Sala J de la Cám. N.. en...

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