Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 045892/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 45892/2014 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NOVO SA c/ KORALUZ SA Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de agosto de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 95/96 que desestima “in limine”

    el planteo de marras, interpone recurso de apelación el actor. Sus agravios obran a fs. 147/151.

    Sustancialmente postula que se violó la garantía de la tutela judicial efectiva, que el magistrado fundó su decisorio en cuestiones sustanciales y se extralimitó en sus facultades. Afirma que la resolución confunde un incidente de nulidad con una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita.

  2. La Corte nacional en los precedentes que se ocupan de la materia ha señalado que la inmutabilidad de las sentencias judiciales sólo puede ser quebrada ante la existencia de un vicio de la voluntad, o la configuración de un juicio irregular (sin observar las reglas del debido proceso) y no fallado libremente por los jueces (CSJN, 19/2/71, “C.D., J.C. c/ Provincia de Buenos Aires”, ED, 36-288, Fallos 279:59; CSJN, “T.”, Fallos 254:320; “Bemberg”, Fallos 281:59; “Atlántida”, Fallos 283:66).

    Los motivos legales que autorizan la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada deben caracterizarse por ser vicios sustanciales de los actos procesales, que sean trascendentes, externos o heterónomos al proceso; y que, además, impliquen una novedad (nova facti o nova reperta), con respecto al proceso original (G., L.J., "Revisión de la Cosa Juzgada, Cuestiones actuales", LA LEY, 2001-E, 1259; F., E.M., Tratado de Derecho procesal civil y comercial, T° I, R.C., 2006, p.

    683).

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #21098649#158937777#20160808122603914 En este caso, tal como lo ha señalado el a quo, la vía de revisión de la cosa juzgada nula o írrita no resulta apropiada, ya que el camino recorrido en el proceso conexo no se sostiene en bases viciadas, sino más bien que el resulta del actuar –deficitario en todo caso- del propio accionante, quien no pudo activar los resortes procesales para hacer los planteos útiles del caso y, merced a ello, convalidó cualquier irregularidad que pudiera haber ocurrido.

    En el caso se encuentra ausente el elemento que autoriza la apertura de un trámite autónomo de nulidad en los términos en que ha sido apuntado...

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