Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 029680/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29680/2015 PRODUCTOS DE AGUA SA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, de junio de 2016.- MGC Y VISTOS; El conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3 y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 7.

CONSIDERANDO:

El señor juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que la presente acción de habeas data promovida por la actora, Productos de Agua S.A., en los términos de la ley 25.326, contra el Banco Central de la República Argentina y el Banco Patagonia S.A., tiene como fin que una vez remitida la información que posee en su base de datos y la exhiba, se disponga el bloqueo de la que resulte inexacta, conforme lo establece el artículo 38, inciso 4º

    de la ley de marras.

  2. Que es principio liminar que la competencia del fuero Contencioso Administrativo es de excepción y que cobra particular importancia -para resolver el caso- que la pretensión del accionante se encuentre regida de modo preponderante por el derecho administrativo cuando se trata de resolver conflictos de competencia planteados entre jueces federales en lo Contencioso Administrativo y en lo Civil y Comercial Federal.

    A ello se suma asimismo el criterio general de atribución que viene sosteniendo desde antiguo que la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal no aparece definida en virtud del órgano productor del acto, sino por la subsunción del caso al derecho administrativo (Fallos: 164:188; 244:252; 295:112 y 446).

  3. Y dado que del régimen legal de habeas data no surge -en principio- que al Banco Central le hayan sido reconocidas facultades para modificar por sí o resolver los datos aportados por las distintas entidades Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27097286#154711736#20160602102835054 bancarias o financieras, como en el presente en que el Banco Patagonia, y según lo sostiene el accionante, informó incorrectamente su situación financiera comercial, no resulta irrazonable entender que la cuestión no deberá ser resulta con aplicación de normas de derecho administrativo sino del derecho privado, quedando por ello excluidas del fuero Contencioso Administrativo Federal (conf.

    Sala III, “D.E.A. c/ BCRA -Base de datos y otro s/ habeas data”, 29-

    11-04 y Sala IV, “M.C.J. c/ BCRA –ley...

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