El trabajo, los daños que puede producir, la atribución de responsabilidad y los tiempos que corren

AutorFerreirós, Estela M.

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El trabajo, los daños que puede producir, la atribución de responsabilidad y los tiempos que corren

Por Estela M. Ferreirós

1. Consideraciones generales

Desde hace muchos años, los laboralistas venimos abordando el tema de las enfermedades y accidentes de trabajo y para ello partimos de la consideración del maquinismo, del industrialismo, del desarrollo de la tecnología en la era industrial y postindustrial, y hemos concebido presuntas soluciones con leyes transaccionales, con el propio Código Civil y últimamente con la ley de riegos de trabajo.

Empero, a mi modo de ver, estos intentos reparatorios distan mucho de ser satisfactorios desde el punto de vista fáctico y jurídico.

En rigor de verdad, parece imponerse la necesidad de una revisión del tema teniendo conciencia de que nos encontramos en un territorio en el que el derecho del trabajo se advierte teñido por el derecho de daños, y donde confluyen diversas disciplinas, sobre todo si tenemos en cuenta que no puede hablarse de reparación del daño de ningún tipo sin tener apoyatura en el derecho común.

En realidad, es la propia Constitución nacional la que impone la prohibición de producir daños a terceros, y el Código Civil como un desgranado infraconstitucional de la Carta Magna brinda las pautas para la configuración de los extremos requeridos para la reparación del menoscabo.

He señalado reiteradamente que, según los datos que nos ha hecho llegar la OIT, se producen más víctimas de accidentes de trabajo por igual tiempo que en las guerras que la humanidad ha debido...

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