Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2019, expediente FCB 053833/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRODISMO S.R.L. C/ AFIP – DGA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de C. a diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PRODISMO S.R.L. C/ AFIP – DGA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. FCB 53833/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la AFIP-DGA en contra de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., a través de la cual decidió revocar parcialmente la resolución dictada por la Administración General de Aduanas N° 327/15 (AD CORD) por medio de la que se condenó a la firma Prodismo S.A. al pago de una multa pero reduciendo el importe de la misma en un 50%, la que quedó en la suma de pesos ciento treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres con veinte centavos ($136.843,20), con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la AFIP-DGA en contra de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., a través de la cual decidió revocar parcialmente la resolución dictada por la Administración General de Aduanas N° 327/15 (AD CORD) por medio de la que se condenó a la firma Prodismo S.A. al pago de una multa pero reduciendo el importe de la misma en un 50%, la que quedó en la suma de pesos ciento treinta y seis mil Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27697656#236347863#20190610120326719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRODISMO S.R.L. C/ AFIP – DGA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    ochocientos cuarenta y tres con veinte centavos ($136.843,20), con costas por su orden (fs. 89/94vta. y fs. 95).

  2. En oportunidad de fundar el recurso de apelación deducido, indica el recurrente que las infracciones aduaneras son figuras de peligro abstracto, en especial la prevista en el artículo 954 del Código Aduanero (en adelante C.A.) que luego de la descripción de la conducta típica exige que la inexactitud “produjere o hubiera podido producir” las situaciones detalladas en la ley. Expone que, como muchas veces la comisión de una infracción puede ser evitada a través de la actuación del servicio aduanero, la situación inversa también es muy común sobre todo si se tiene en cuenta el creciente aumento del comercio exterior y la permanente presión de los operadores.

    Alude que la declaración aduanera constituye una declaración de voluntad productora de efectos jurídicos, a lo que debe sumarse la imposibilidad de su rectificación una vez registrado el despacho o la declaración en la Aduana, salvo supuestos muy especiales.

    Destaca a continuación que el sistema de control aduanero tiene dos patas principales que le sirve de sustento, por un lado, la efectuada por el personal del Organismo a través de los mecanismos internos y externos de control y por otro lado, el control también reposa en los operadores especializados cuyo registro y funcionamiento está sujeto a la fiscalización del organismo aduanero, como son los Importadores, D. de Aduanas y los Agentes de Transporte Aduanero, que son los que efectúan las declaraciones de la mercadería. Por ello, resalta que desde siempre el sistema de control ha implicado la derivación de responsabilidades a los operadores privados a los efectos de su directa participación en la Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27697656#236347863#20190610120326719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRODISMO S.R.L. C/ AFIP – DGA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    exactitud del sistema de declaración aduanera que permita aplicar correctamente el sistema arancelario y de prohibiciones al comercio exterior.

    Sostiene que en el presente caso se estaría ante una clara conducta negligente del importador que deriva en su responsabilidad culposa, que deviene en la posibilidad de haber girado divisas al exterior en caso que la diferencia no hubiera sido detectada por el servicio aduanero.

    Se refiere asimismo a la facultad conferida en el artículo 916 del CA como parte de las denominadas facultades abiertas o discrecionales de la Administración y trae a colación el artículo 915 según el cual las penas deben ser graduadas según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de las infracciones y los antecedentes del infractor. Por ello, enumera seguidamente todos los antecedentes de la empresa y manifiesta que los mismos hubieran dado base a una agravación de la condena dado por la cantidad que registra, sin embargo afirma que en sede administrativa se aplicó

    una suerte de atenuación de la sanción que no fue elevada del mínimo.

    Por tal motivo entiende que la sentencia del Inferior se convierte en una especie de doble disminución de la sanción por lo que pide se revoque la decisión cuestionada a fin de evitar una licuación de una sanción que de pasar inadvertida hubiera permitido un giro indebido de divisas. Hace reserva del caso federal (fs. 100/104).

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios a través de su escrito de fecha 28 de diciembre de 2018 pidiendo el rechazo de la apelación interpuesta por la AFIP-DGA con costas, en virtud de los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs. 119/122vta.).-

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27697656#236347863#20190610120326719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRODISMO S.R.L. C/ AFIP – DGA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

  3. Previo a todo cabe reseñar brevemente que la presente causa se inicia en virtud de la demanda contencioso administrativa deducida por la firma...

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