PROCYK FERNANDO GASTON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 01 Septiembre 2016 |
Número de expediente | COM 043038/2007 |
Número de registro | 160807047 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires en primero de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PROCYK FERNANDO GASTON C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA, S/ ORDINARIO”, Expediente COM 43.038/2007 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..
La doctora A.N.T. no interviene en la presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 620/625?
El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:
-
Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
[a] F.G.P., por derecho propio, inició
demanda contra Federación Patronal Seguros SA a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro y la reparación de los perjuicios padecidos. Así, reclamó la suma total de $ 103.900 –o lo que en más o en menos resulte- , con más los intereses.
Relató que el 18.03.2007 a las 21:00 hs, se encontraba conversando junto con un amigo dentro del vehículo de su propiedad, marca Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22754104#160807047#20160831094517749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Rover Mini Cooper 1.6 S, dominio ENO-234, estacionado en la calle U.S. casi esquina M. en el barrio de Mataderos.
Dijo que un auto V.B. de color negro se detuvo a su lado y que del mismo descendieron dos personas armadas. Uno de ellos –
agregó- le apuntó en el pecho y junto a su amigo debieron bajar del rodado, tras lo cual los delincuentes se dieron a la fuga.
Aseguró que tomaron el auto de su amigo e intentaron sin éxito alguno perseguirlos, dando aviso a cuanta autoridad policial encontraban a su paso.
Relató que efectuó formalmente la denuncia policial del robo ante la Comisaría Nro. 42 el 21.03.2007 y que de igual forma procedió
respecto de su aseguradora –hoy demandada-, a fin de obtener el pago de las sumas adeudadas conforme lo establecido en la póliza nro. 7909937, con vigencia desde el 16.03.2007 al 16.09.2007.
Refirió al intercambio epistolar habido con la compañía de USO OFICIAL seguros y señaló que ésta última rechazó el siniestro -comunicándolo mediante carta documento nro. 79072223- por considerar que a la época del robo el rodado no tenía cobertura dado que la contratación del seguro fue posterior.
Insistió que contrató la póliza nro. 7909937 el 16.03.2007, oportunidad en la que abonó al productor de seguros S. en el domicilio sito en Avda. Pte. Perón 2254 de V.A., la suma de $ 383 en concepto de anticipo de gastos.
En el apartado V de su demanda se explayó sobre los distintos rubros indemnizatorios pretendidos del modo siguiente: a) suma asegurada:
$ 93.000, tal como consta en la póliza, b) cláusulas 9 y 13 de reajuste: $
4.100, c) privación de uso: $ 1.800, d) daño moral: $ 5.000.
Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22754104#160807047#20160831094517749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Fundó en derecho y ofreció prueba.
[b] Federación Patronal Seguros SA, por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs.
107/111.
Luego de negar pormenorizadamente los hechos invocados en el escrito de inicio y la autenticidad de la documental acompañada, resistió la pretensión material deducida por el Sr. P. argumentando básicamente:
(1) el vehículo Mini Cooper dominio ENO-234 se encontraba amparado por la póliza nro. 7481438, resultando el asegurado el Sr. P., quien solicitó la anulación de la cobertura por haber vendido el bien el 13.03.2007 al aquí
actor, (2) cuando al Sr. P. le roban el vehículo (18.3.2007) advirtió que se encontraba sin seguro y por tal motivo no efectuó inmediatamente la denuncia policial. Recordó que fue el padre del actor quien se apersonó a la comisaría en primer término, (3) tal como quedará demostrado con la causa que inició contra el actor y el productor de seguros R.A.S., USO OFICIAL ambos diseñaron una maniobra fraudulenta para emitir una póliza de modo tal que para el 18.3.2007, el vehículo apareciera como amparado por la cobertura y, (4) son contradictorias las declaraciones vertidas por el actor en sede policial y las brindadas en esta causa y ellas vienen a poner en evidencia la maniobra en que incurrió el actor junto al productor de seguros.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
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La sentencia.
En el decisorio de fs. 620/625 el juez a quo admitió –bien que por un importe sensiblemente inferior al pretendido- la demanda incoada por F.G.P. (fallecido) y condenó a Federación Patronal Seguros SA a pagar al primero: a) la suma de $ 93.000 con más los intereses establecidos desde el día del siniestro (18.03.2007) y, b) $ 5.000 en concepto Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22754104#160807047#20160831094517749 Año del B. de...
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