Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 041433/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41433/2014/CA1 PROCURATIO SRL c/ EN – M ECONOMIA y FP – SCI Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 349 contra la resolución de fs. 347 y vta, que declaró abstracta la cuestión; la caducidad de la segunda instancia opuesta por el actor a fs. 359/360; y los recursos de apelación del Fisco Nacional y el Estado Nacional de fs. 133 y 135/140 contra esa decisión precautoria de fs. 62/64 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte actora solicitó una medida cautelar autónoma con el objeto de que se suspenda el régimen de DJAI y se autorice el despacho a plaza de la mercadería individualizada sin la aprobación de tales declaraciones, hasta tanto se resuelvan los reclamos administrativos deducidos (fs. 2/46 y 52/57 y vta).

    La jueza de grado admitió la tutela, el 12 de noviembre de 2014, por un plazo de 6 meses (fs. 62/64 y vta).

    El Fisco Nacional y el Estado Nacional dedujeron sendos recursos de apelación contra esa decisión (fs. 133 y 135/140), los que fueron concedidos (fs. 134 y 141), fundados (fs. 189/198 y 180/189) y contestado el primero de ellos (fs. 193/200 y vta).

  2. ) Que, el 10 de noviembre de 2016, después de una profusa actividad procesal vinculada con la ejecución de la medida precautoria y antes de disponerse la elevación de las actuaciones, la juez a quo declaró abstracta la cuestión, con fundamento en la derogación del régimen impugnado (fs. 347 y vta.).

    Contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación (fs. 349), que fue concedido (fs. 350), fundado (fs. 351/357) y contestado por el Estado Nacional (fs. 363/366). El recurrente sostuvo la ultractividad del régimen derogado respecto de las DJAI objeto de autos, oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema normativo.

    Asimismo, el 15 de diciembre de 2016, la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto de las apelaciones de fs. 133 y 135/140 contra la medida cautelar dispuesta a fs. 64 y vta (fs. 359/360), petición que mereció la oposición del Estado Nacional (fs. 368/369 y vta).

  3. ) Que, a tenor de la reseña precedente, corresponde a esta alzada examinar (i) si la cuestión efectivamente devino abstracta; en caso negativo, Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24109063#184726716#20170802175823868 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41433/2014/CA1 PROCURATIO SRL c/ EN – M ECONOMIA y FP – SCI Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

    (ii) si operó la caducidad de las apelaciones contra la medida cautelar; en caso negativo, (iii) si corresponde confirmar o revocar esta...

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