Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Octubre de 2014, expediente FCB 072008386/1966/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PROCURADOR FISCAL C/

PROPIETARIOS DE CHAMICAL – EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN”

(Expte. N° FCB 72008386/1966/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte accionante, en contra del proveído de fecha 30 de agosto de 2.013 por medio del cual se decidió “...hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído de fs. 982 y aplíquese en consecuencia al Estado Nacional astreintes (art. 37 del C.P.C.), los que se establecen en la suma de $ 50 diarios, hasta tanto la deudora de cumplimiento con el emplazamiento señalado...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 987 por la representación jurídica de la parte accionante, en contra del proveído de fecha 30 de agosto de 2.013 obrante a fs. 985 por medio del cual se decidió “...hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B el proveído de fs. 982 y aplíquese en consecuencia al Estado Nacional astreintes (art. 37 del C.P.C.), los que se establecen en la suma de $ 50 diarios, hasta tanto la deudora de cumplimiento con el emplazamiento señalado...”.

  2. A fs. 991/992 expresa agravios la recurrente. Se queja de la aplicación de astreintes ordenada por el Juez de grado en el proveído apelado. En primer término, manifiesta que este tipo de sanciones conminatorias deben aplicarse contra el litigante “recalcitrante” o reacio a su cumplimiento, esto es, cuando exista reticencia injustificada por parte de quien debe cumplir con la manda judicial, y no cuando existen impedimentos de orden técnico que imposibiliten obrar en consecuencia, como en este caso. Argumenta en base a lo resuelto por esta Cámara de Apelaciones respecto al plazo estipulado para cumplimentar con la manda judicial, la misma debía hacerse operativa una vez que quedase firme la planilla de liquidación correspondiente, lo que -afirma- resulta de imposible cumplimiento, por cuanto se estaría presupuestando una suma dineraria no calculada a la fecha, y por ende sin que se encuentre firme la sentencia, lo que convierte en arbitraria y sin fundamento la aplicación de astreintes al caso en tratamiento. Sostiene que la obligación de previsionar surge una vez aprobada la planilla de liquidación, y es el propio demandado quien ha omitido presentar la planilla de liquidación y solicitar regulación de honorarios.

    Seguidamente, s fs. 995/998vta. luce agregada la contestación de los agravios de la parte demandada, a los que se remite en Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B honor a la brevedad.

    Es así que de esta forma queda la presente causa en condiciones para resolver.

  3. Ahora bien, es preciso realizar de manera previa una breve reseña de los hechos acontecidos en lo que aquí nos concierne. Surge de autos que la cuestión debatida en la presente causa es acerca de la procedencia o no de la aplicación de astreintes ordenada a la Fuerza Aérea Argentina y/o Estado Nacional, por una deuda adquirida por ésta con motivo de la expropiación de aproximadamente 269 hectáreas ubicadas en la Ciudad de Chamical, Provincia de La Rioja, que se habrían de...

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