Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN Nº 325\/15

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación06 Abril 2016

EMPLEADOS PÚBLICOS. Ex agente. Sanción.

Anotación en el legajo personal. Sanción. Graduación. Razonabilidad. El determinar si el agente incumplió o no con sus deberes sirve para mejorar el servicio, pues tanto quien ha cometido esta infracción, como los demás agentes, pueden comprender que tal conducta resulta disvaliosa. Mediante su anotación en el legajo personal, aun cuando no se pueda efectivizar, la sanción cumple con la finalidad de advertencia como medida ejemplificadora. La graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad de aplicación y por ello no es competencia de la Procuración del Tesoro abrir juicio acerca de ello (v. Dictámenes 133:113; 293:144). La anotación de la sanción en el Legajo Personal del agente importa la posible existencia de un agravio que hace viable la interposición del recurso. Tal anotación no constituye una pretensión punitiva sino una medida de carácter preventivo -como tal legítima- ante la posibilidad de un futuro reingreso. De las pruebas colectadas por la instrucción y de la defensa esgrimida por el ex agente surge que la sanción anotada en su legajo guarda razonabilidad con la falta cometida.

Dictamen N.º 325/15, 3 de diciembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0047038/15. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Dictámenes 295:269).

Expte. PTN N.° S04:0047038/15

N.° original S01:0139341/10

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

BUENOS AIRES, 03 de diciembre de 2015.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Se remiten a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91) requiriéndose opinión acerca del proyecto de decreto (Provisorio N.° 1923/14), por el que se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por el exagente L. M. contra la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N.° 540 del 30 de agosto de 2011.

- I -

ANTECEDENTES

1.1 Junto con las actuaciones de la referencia se han remitido a este Organismo Asesor: a) El Anexo I perteneciente al Expediente JGM N.° 47110/14 en 157 fojas, agregado sin acumular al expediente principal, correspondiente a una copia del Legajo Personal del exagente L. M. b) El Expediente N.° S01:0155560/10 en el que se agrega una copia certificada del Legajo Personal del exagente R. A. L., en 152 fojas, al expediente principal sin acumular, para información de la Instructora Sumariante. 1.2. Todas las citas de fojas de este dictamen en las que no se indique expresamente a qué expediente pertenecen se referirán al principal. 2. Los actuados se originaron con el informe elaborado por el encargado del Área Visualización y Monitoreo de la Dirección Técnica Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el que relató que el día 16 de abril de 2010, siendo las 20 horas, se realizó el seguimiento a través de las cámaras de CCTV, del señor R. L. quien ingresó al ex Ministerio de Economía y Producción (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) -v. fs. 3-. Detalló que el nombrado abordó uno de los ascensores del hall central por el que ascendió hasta el octavo piso y se dirigió hacia el sector de oficinas ubicadas en el pasillo de la calle Paseo Colón, donde permaneció hasta las 20:22 horas. Posteriormente, se dirigió al décimo piso, utilizando las escaleras del ala de Paseo Colón, donde se lo observó ingresar al baño de hombres, para luego dirigirse a las oficinas de ese piso frente a las escaleras. Finalmente, siendo las 21:18 horas, ingresó a la oficina 411 del cuarto piso donde permaneció hasta las 0:32 horas momento en el que fue retirado de la oficina por personal policial y trasladado en un móvil a la Comisaría N.° 2. 3. A fojas 11, tomó...

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