Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN Nº 202\/15

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016

SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Retiro. Solicitud. Improcedencia. Situación procesal. SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Retiro. Régimen jurídico. JUBILACIÓN. Retiro. Diferencias. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Revisión. Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por un Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se rechazó su renuncia para acogerse a los beneficios del retiro contemplado en los artículos 77 y 78 de la Ley N.° 20.957. Ello en virtud de que la situación procesal del recurrente \u2013con procesamiento firme por considerárselo prima facie partícipe necesario del delito previsto en el artículo 864 incisos b) y c), y el artículo 865, incisos a), b) y f) del Código Aduanero, en orden a los hechos relativos a determinadas franquicias diplomáticas, concurriendo, a su vez, la circunstancia agravante del inciso f) del artículo 865 del Código Aduanero, con la prevista en el artículo 55 del Código Penal- obligaba a encuadrar el caso en el inciso d) del artículo 18 de la Ley N.° 20.957, que se refiere a los funcionarios que fueran pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales. Tal circunstancia, determinó el rechazo de la pretensión mediante la resolución recurrida, por imperio de la exclusión prevista en el artículo 77 de la Ley N.° 20.957. Por otra parte, con relación a lo manifestado por el recurrente en su escrito, en lo relativo a que la negativa a aceptar la renuncia hasta tanto se resuelvan la causa penal y el sumario en trámite preanuncia similar posición con relación al acceso a la jubilación establecida en la Ley N.° 22.731, se advierte que es una cuestión ajena al objeto de la impugnación. El régimen de retiros del personal del Servicio Exterior de la Nación estaba en pie, integrado por el artículo 78 de la Ley N.° 20.957 \u2013cuya vigencia fue expresamente dispuesta por la Ley N.° 24.019-, y por los artículos 75 y 77 de la Ley N.° 20.957, cuya vigencia también continuó en virtud de ser normas complementarias del artículo 78, también restablecidas por la Ley N.° 24.019 (v. Dictámenes 274:347). El retiro no es una jubilación, sino una concesión especial que se otorga a quienes no están en condiciones de jubilarse, no siendo posible evaluar ambos regímenes con las mismas pautas (v. Fallos 315:1671). Los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación no están sujetos a debate ni ulterior revisión, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho o que el contexto legal tenido en cuenta sufra modificaciones, todo ello con la suficiente relevancia como para determinar la reconsideración de la opinión emitida (v. Dictámenes 238:36; 286:157). Dictamen N.° 202/15, 4 de agosto de 2015. Expte. PTN N.° S04:0016033/11. Ex Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dictámenes 294:217). Expte. PTN N.° S04:0016033/11 N.° original 49552/10 EX MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO BUENOS AIRES, 4 AGO 2015. SEÑOR DIRECTOR DE DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES Y CULTO: Reingresan las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación por las que, en esta oportunidad, se requiere opinión con relación al recurso jerárquico interpuesto por el Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase J. J. M. , contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N.° 353/12, mediante la cual se rechazó su renuncia para acogerse a los beneficios del retiro contemplado en los artículos 77 y 78 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957 (B.O. 16-6-75). - I - RELACIÓN DE ANTECEDENTES 1. La situación planteada se originó a raíz de que el Ministro M. se encuentra suspendido preventivamente por la Resolución del (ex) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto N.° 1003/08, en razón de su vinculación, en calidad de sumariado, a un sumario administrativo sustanciado en esa jurisdicción y de la existencia de una causa penal (v. fs. 23/24). 2. En ese contexto, mediante la citada Resolución N.° 353/12, obrante en copia certificada a fojas 130/132, se rechazó la renuncia presentada por el Ministro M. en virtud de los siguientes fundamentos: a) Que había sido formalizada únicamente a los fines de obtener el haber de retiro, razón por la cual, de acceder a lo solicitado aún pendientes de resolución las actuaciones sumariales, se conculcaría la finalidad de la normativa aplicable y la intención del legislador al permitir que los funcionarios a los que se le hubiese aplicado sanción de cesantía o exoneración se beneficien con el otorgamiento del haber de retiro. b) Que este Organismo Asesor en su intervención mediante el Dictamen N.° 176/11 (Dictámenes 279:36), manifestó que al caso de marras correspondía encuadrarlo en lo prescripto por el inciso d) del artículo 18 de la Ley N.° 20.957, el cual impide otorgar el retiro a los funcionarios que fueran pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales. c) Que a dicha conclusión se arribó al considerar que el interesado se encontraba procesado en la causa penal N.° 11.190 que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.° 5, Secretaría N.° 10, por considerárselo prima facie partícipe necesario del delito previsto por el artículo 864, incisos b) y c) del artículo 865, incisos a), b) y f) del Código Aduanero, en orden a los hechos relativos a determinadas franquicias diplomáticas, concurriendo a su vez, la circunstancia agravante del inciso f) del artículo 865 del Código Aduanero, con la prevista en el artículo 55 del Código Penal. d) Que se había expedido sobre el tema la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes N.° 247/11 y N.° 759/11. 3. A fojas 135, se agregó el Expediente MRE: 0040528/12, en el que obra, a fojas 1/9, el recurso jerárquico interpuesto por el Ministro M. contra el citado acto resolutivo, en el que solicitó que se revoque el acto impugnado, se acepte su renuncia, se otorgue el retiro solicitado y se deje establecido que al cumplir la edad fijada en la Ley N.° 22.731 (B.O. 8-2-83) tendrá derecho a acceder a la jubilación allí establecida, invocando que: a) Desde el punto de vista formal, su presentación fue realizada en término \u2013dentro de los sesenta días de...

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