Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 026236/2011/CA003 - CA004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

26236/2011 - EN -PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION- c/

TRIBUNAL ARBITRAL(ARBITRAJE 12364 CCI-EXP 111-195270/95 Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: estos autos, caratulados “EN -Procuración del Tesoro de la Nación- c/ Tribunal Arbitral (arbitraje 12364 CCI-EXP 111- 195270/95 y otro s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante el pronunciamiento de fecha 8 de septiembre de 2020, recaído en la causa caratulada “P.d.T.S. y otro c/ Estado Nacional s/ recurso directo de organismo externo”,

    expte. N° 46.214/2019, la Sala V, por mayoría, declaró la conexidad de dicha causa con la presente, y, en consecuencia, ordenó la remisión de la primera a esta Sala, a fin de que asumiera su conocimiento.

    Es así que, con fecha 9 de diciembre de 2020 la Sala V procedió al giro de estas actuaciones -junto con los expedientes N°

    46.214/2019 y 15.043/2019-, las que fueron recepcionadas por este Tribunal el 10 de diciembre de 2020 (además de recibirse los expedientes en soporte papel).

  2. ) Que de la compulsa de las presentes actuaciones,

    se desprende que con fecha 4 de julio de 2019, el Estado Nacional efectuó una presentación, en la que señaló que el Tribunal Arbitral había dictado el laudo final, por el que se resolvió: ratificar la jurisdicción de dicho Tribunal para conocer del arbitraje, que tenía el efecto de cosa juzgada por haber sido objeto de un laudo parcial; rechazar las reclamaciones relativas a los créditos del BND y de la Secretaría de Hacienda por falta de jurisdicción de dicho Tribunal para conocer respecto de ellas; condenar al Estado Nacional Argentino a pagar a P.d.T. la suma de USD 67.123.151, pagadera en moneda argentina al tipo de cambio vigente a la fecha del efectivo pago, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina -añadió que en dicho laudo,

    asimismo, se distribuyeron las costas y se fijó el tipo de interés aplicable-

    (ver “INFORMA [04/07/2019 15:37]”, incorporado al sistema lex 100 el 18

    de julio de 2010).

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Apuntó, por otra parte, el Estado Nacional en la citada presentación, que: - la República Argentina interpuso recurso de nulidad en los términos del art. 760 del C.P.C.C.N. ante el Tribunal Arbitral contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR