Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 026236/2011/CA003 - CA004
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
26236/2011 - EN -PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION- c/
TRIBUNAL ARBITRAL(ARBITRAJE 12364 CCI-EXP 111-195270/95 Y
OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.
Y VISTOS: estos autos, caratulados “EN -Procuración del Tesoro de la Nación- c/ Tribunal Arbitral (arbitraje 12364 CCI-EXP 111- 195270/95 y otro s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:
-
) Que mediante el pronunciamiento de fecha 8 de septiembre de 2020, recaído en la causa caratulada “P.d.T.S. y otro c/ Estado Nacional s/ recurso directo de organismo externo”,
expte. N° 46.214/2019, la Sala V, por mayoría, declaró la conexidad de dicha causa con la presente, y, en consecuencia, ordenó la remisión de la primera a esta Sala, a fin de que asumiera su conocimiento.
Es así que, con fecha 9 de diciembre de 2020 la Sala V procedió al giro de estas actuaciones -junto con los expedientes N°
46.214/2019 y 15.043/2019-, las que fueron recepcionadas por este Tribunal el 10 de diciembre de 2020 (además de recibirse los expedientes en soporte papel).
-
) Que de la compulsa de las presentes actuaciones,
se desprende que con fecha 4 de julio de 2019, el Estado Nacional efectuó una presentación, en la que señaló que el Tribunal Arbitral había dictado el laudo final, por el que se resolvió: ratificar la jurisdicción de dicho Tribunal para conocer del arbitraje, que tenía el efecto de cosa juzgada por haber sido objeto de un laudo parcial; rechazar las reclamaciones relativas a los créditos del BND y de la Secretaría de Hacienda por falta de jurisdicción de dicho Tribunal para conocer respecto de ellas; condenar al Estado Nacional Argentino a pagar a P.d.T. la suma de USD 67.123.151, pagadera en moneda argentina al tipo de cambio vigente a la fecha del efectivo pago, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina -añadió que en dicho laudo,
asimismo, se distribuyeron las costas y se fijó el tipo de interés aplicable-
(ver “INFORMA [04/07/2019 15:37]”, incorporado al sistema lex 100 el 18
de julio de 2010).
Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Apuntó, por otra parte, el Estado Nacional en la citada presentación, que: - la República Argentina interpuso recurso de nulidad en los términos del art. 760 del C.P.C.C.N. ante el Tribunal Arbitral contra...
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