Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Julio de 2019, expediente CAF 015043/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 15043/2019 EN-PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION c/ .

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2019.- HG Y VISTOS:

La excusación de la jueza C.M.d.P. fundada en los artículos 17, inc. 1º, y 30, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y CONSIDERANDO:

  1. Que la causal de excusación —y de recusación — por parentesco entre el juez y los mandatarios y letrados encuentra fundamento en la presunción de la existencia de interés en el triunfo de la parte a quien representan o patrocinan (Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T.I., Ed. Abeledo-Perot-1994, pág. 318 y 332) y en la posibilidad de que el afecto que normalmente provoca la relación familiar comprometa la imparcialidad de aquél (F., Santiago-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, T. 1, Ed. Astrea-

    1988, pág. 229).

  2. Que enunciado lo anterior, debe señalarse primeramente que el letrado C.d.P. fue designado por la Procuración del Tesoro de la Nación como autorizado en el escrito de fs.

    2/46, más no ha tomado intervención alguna en la causa.

    Desde esa perspectiva, la excusación formulada no puede ser acogida por cuanto carece de justificación fáctica.

    Sumado a lo anterior, y dada la índole de la cuestión planteada en estos autos, tampoco se advierte la existencia de un interés en la decisión de la causa o la posibilidad de que la imparcialidad de la magistrada pueda verse comprometida (Sala III, causa “M.S.R. c/ EN –Secretaría General Presidencia y otros s/ amparo ley...

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