Procuración del Tesoro de la Nación - 6/2010

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2010

Matrícula FR 3-32/9. Superficie total: 75,77 m2,

Porcentual 6,7600%. Según informe de fs. 145, se pudo constatar que la vivienda se encuentra desocupada y libre de bienes y ocupantes, así también que la vivienda cuenta con 3 habitaciones, baño, cocina, lavadero y patio cubierto y se encuentra en mal estado de conservación (pintura descascarada, humedad en las paredes, agujeros en los techos de las habitaciones y del baño) y filtraciones en el lavadero. Deudas:

Expensa: a fs. 267/3 $ 8.416,49 al 19/03/10. Valor Alícuota del mes de Marzo $ 30. GCBA: a fs. 188/90 $ 695,19 al 16/07/09. AA: a fs. 200/1 $ 1.173 al 28/07/09. OSN: a fs. 197 sin deudas al 15/07/09. AySA S.A.: a fs. 193 $ 636,58 al 06/07/09. Base: $ 50.000 Seña: 30% Comisión:

no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registran el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512 Visitas: los días 8 y 9 de Abril de 10 a 12 hs.

Buenos Aires, 6 de abril de 2010.

Mariana G. Callegari, secretaria.

e. 07/04/2010 Nº 34577/10 v. 08/04/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24

SECRETARIA NRO. 47

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, a cargo del Juez Subrogante Dra. Julia M. L.Villanueva, Secretaría N° 47 a cargo del Dr. Santiago Medina, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, comunica que en los autos caratulados 'Hesava SA s/Quiebra Expdte. Nro.

32858, que el martillero Alberto F. Lanfranconi (Tel. 4382-0226 y 15-4414-0210) rematará el día 14 de Abril de 2010 a las 11:30 hs. en el Salón de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaures 545 de esta Capital Federal, la acción 1909 clase B del Club del Manzano SA de propiedad de la fallida el cual se encuentra en Ruta 231 s/n, Puerto Manzano,

Villa La Angostura, Neuquén. La acción n° 1909, de propiedad de la fallida, le corresponde el uso de una semana al año, temporada verano, de un departamento con capacidad para cuatro pasajeros. La temporada Verano es la que comprende las semanas 1 a 10. Semana Santa y semanas 46 a 52. En los términos del reglamento de uso, con la debida anticipación, el usuario debe efectuar, la reserva de una semana dentro de dicho periodo. Base $ 7.000 (siete mil). Ad corpus, al contado y al mejor postor. Pago total en efectivo en el acto de subasta; Comisión: 10%; IVA s/comisión 21%; (Ar. Ac. 24/00 C.S.J.N.) 0,25%. Hágase saber que en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente. No se admitirá la compra en comisión, y que no será considerada en autos la eventual cesión del boleto de compraventa.

Exhibición en forma directa. El presente edicto se publicara por tres días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.

Santiago Medina, secretario.

e. 07/04/2010 N° 33854/10 v. 09/04/2010 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA Distrito Provincia de Formosa N° 14/10 Formosa, 18 de marzo de 2010

Y Vistos:

Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos.Año 2007-Referente: Partido Democrata Progresista -distrito Formosa-', expte Nº 29 Fº 341 año 2009; y Considerando:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'Democrata Progresista' -distrito Formosa- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.21, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2008.

Que a fs.56, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico 01.01.08 al 31.12.08 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, por considerar subsanada la observación formulada a fs.44/46.

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2007, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02).

Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la...

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