Procuración del Tesoro de la Nación - 3/09

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2009

Contra la resolución del Consejo Provincial podrá interponerse recurso de apelación de revocatoria ante el mismo Consejo Provincial dentro de los 5 días de notificada la resolución en legal forma y en caso de mantenerse la medida dentro del mismo termino y ante el mismo cuerpo, recurso de apelación, ante la Honorable Convención Provincial: En ningún caso los recursos que se intentaran interponer por lo afectado producirá efecto suspensivo y las medidas adoptadas mantendrán todo su efecto, salvo que fueran revocadas por la Convención Provincial, solo se abrirá en los casos que se hubiera interpuesto en termino los recursos ante el Consejo Provincial, caso contrario, la Convención Provincial, solo tomara nota de las medidas adoptadas.

ARTICULO 34º

Los fondos del partido deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la Orden del presidente, tesorero y apoderado titular bastando los libramientos, con solo dos firmas de los mencionados.Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del partido.

ARTICULO 35 La mesa ejecutiva del consejo provincial, estará integrada por Presidente, Tesorero y Apoderado Provincial Titular y estará facultada para asumir toda la representación en los actos registrables, notariales, judiciales, bancarios, financieros o administrativos.
ARTICULO 36

cuando por circunstancias de notoria gravedad y no imputables al partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar el consejo provincial o la convención provincial, o realizada la elección, los designados se vieran imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones quedaran automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta el momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas.

ARTICULO 37 El Partido 'Union Popular' rubricará todos los libros partidarios en orden a lo normado en la Ley 26.215 y la Ley 23.298 artículo 7 inc. e) y g).
ARTICULO 38

DE LAS JUNTAS SECCIONALES Y DE DISTRITO La conducción partidaria en cada Departamento electoral de la Provincia estará a cargo de una junta integrada por seis miembros titulares y cuatro suplentes que pueden corresponder a varios o a un distrito. Los integrantes de las juntas Departamentales serán elegidos por el voto de los afiliados o de los distritos que componen cada Departamento. Para ser miembros de dicha junta se requieren las mismas condiciones que para ser delegado a la Convención Provincial y al Consejo Provincial, durando en sus mandatos cuatro años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por una sola vez, en los mismos cargos. Las juntas Departamentales elegirán a sus autoridades y el quórum será el de la mitad mas uno de sus componentes. Dichas juntas, deberán cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Carta Orgánica NacionalY Provincial y las que emanen de lo organismos nacionales y de la Honorable Convención y Consejo Provincial. Llevaran registro de afiliados al día, comunicando al consejo provincial las altas y bajas en forma permanente.

ARTICULO 39 Para el caso de que una o varias secciones no estuvieran organizadas la Honorable Convención Provincial procederá a designar una Comisión de Acción Política (ver funciones Art. 30

Inc. g y h).

ARTICULO 40 Los distritos organizaran juntas locales cuyo número lo determinaran las Juntas Departamentales

Los integrantes de las juntas de distrito serán elegidos por el voto de los afiliados de los respectivos distritos. Dictarán su reglamento interno y designarán sus autoridades y su mesa directiva, y el quórum será el de la mitad mas uno de los miembros que la integren.Duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente por una sola vez, para los mismos cargos.Tantos los integrantes de las juntas seccionales como las de distrito, deberán ser afiliados al partido con tres años de antigüedad y no hallarse comprendidos dentro de las incompatibilidadesprevistasenlaLeyNacionalvigente y las que creen las reglamentaciones provinciales.

ARTICULO 41 en la primera convocatoria a elecciones constituirán las autoridades definitivas, según lo normado en la Ley 23.298 articulo 7 inc. e) y f).

DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS Y DELIBERATIVOS ARTICULO 42.- Los Diputados y Senadores, como así los concejales elegidos por el partido, deberán constituir sus bloques parlamentarios y bloques deliberativos, designar sus autoridades y reglamentar su funcionamiento. Por la sola circunstancia de aceptar sus mandatos deben ajustar su conducta y actuación dirigida a sostener el programa, principios y bases de acción política partidaria.

NORMAS PARA LA COINCIDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES OBRERASY SINDICALES ARTICULO 43.- las autoridades partidarias, así como los representantes del partido en los poderes de Gobierno Provincial, deberán bregar incansablemente para favorecer la creación y organización de sindicatos obreros y la defensa de la Central Obrera única de trabajadores, manteniendo con dichas organizaciones las relaciones mas estrechas solicitándoles la colaboración e información para lograr por vía legislativa o administrativa, solucionar las necesidades especificas de los gremios y sus organizaciones respectivas.

NORMAS PARA LA ORGANIZACION PROVINCIAL DE LA JUVENTUD ARTICULO 44.- las autoridades provinciales, facilitaran la organización de la juventud, quienes en sus actividades deberán desarrollarlas dentro de las limitaciones normativas de la presente Carta Orgánica. Igualmente se fomentara la creación de centros juveniles menores de 18 años, a fin de incorporarlos como adherentes, y compenetrar a esas juventudes de los grandes objetivos nacionales que inspiran la doctrina partidaria, desarrolladas dentro del orden jurídico establecido, y de respecto a los derechos, libertades y garantías constitucionales respectivas de gobierno.

EXTINCION DEL PARTIDO ARTICULO 45.- El partido UNION POPULAR se extinguirá por la decisión que al respecto tome la Honorable Convención Nacional y Provincial partidaria, en forma estatuida en la Carta Orgánica Nacional, rigiendo todo lo concerniente a la extinción del Partido expuesto en la Carta Orgánica Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 46.- para la primera convocatoria de autoridades, no regirá la antigüedad de la afiliación requerida para la integración de los cargos partidarios de la carta orgánica.

ARTICULO 47

igualmente para la primera convocatoria a elecciones partidarias, la misma comprenderá la elección de delegados a la Convención Nacional, delegados a la Convención Provincial y delegados al Consejo Provincial, titulares y suplentes y dentro del año de la aprobación de la presente por la Honorable Convención Provincial, se procederá a la convocatoria de las elecciones para la integración de las Juntas seccionales y de distrito.

DE LA JUNTA ELECTORAL ARTICULO 48.- la Junta Electoral partidaria esta compuestaportresmiembrosqueserándesignados por el Consejo Partidario de la Provincia y duraran cuatro años en su mandato. El partido podrá concurrir a elecciones generales solo o en alianza con otro u otros partidos o confederaciones. Sus candidatos serán elegidos en elecciones libres, y serán proclamados por la Junta Electoral Partidaria. En caso de haber una sola lista de precandidatos, los mismos serán proclamados automáticamente.

DEL REGIMEN PATRIMONIAL ARTICULO 49.- El Partido Unión Popular se compromete a asegurar la plena vigencia de las ley Nacional 26.215 (artículos 19 y 21) y de la Ley 23298 (artículos 19, 23, 26, 27 y 28) de Financiamiento de los Partidos Políticos y sus modificaciones parciales o su sustitución por otra ley en el futuro. El ejercicio anual vence el 31 de diciembre de cada año.

MARIA PAULA BASSANETTI, Prosecretaria Electoral.

e. 06/05/2009 Nº 38324/09 v. 06/05/2009 PARTIDO ENCUENTRO POPULAR Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 45,

Secretaría única, sito en Av.de los Inmigrantes 1950, 4º piso Capital comunica por dos días, en autos RODRIGUEZ, OSVALDO VICENTE Y OTROS C/ DISANTI, ANGELA MARIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA -RESERVADO, Expte. Nº 96384/2001, que el martillero GUSTAVO V.L. LAURIA, (Uruguay 651, piso 17º 'I' (Te: 4373-0520/4375-2724) CUIT 23-04386302-9, IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, Capital, rematará el día 11 de mayo de 2009, a las 10,30 horas, en punto, en el salón de ventas de la Oficina de Subastas Judiciales, sita en calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1232; Capital, el siguiente inmueble: según dominio, en las inmediaciones de la Estación La Reja del FF.CC.D.F. Sarmiento, antes FF.CC.Oeste, con frente a la calle Dos entre Segunda Rivadavia y La Rusticana, y según, mutuo hipotecario con frente a la calle hoy SANCTI SPIRITU 137, entre la de hoy Piovano, antes segunda Rivadavia y hoy Posadas, antes La Rusticana, designados como los lotes siete de la manzana Q-A y ocho de la Quinta A, de la localidad de LA REJA, Pdo. de Moreno, Pcia. de Buenos Aires - Nomenclatura...

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