Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Diciembre de 2018, expediente CAF 022101/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 22101/2018 PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Procter & Gamble Argentina SRL c/

Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo, venidos en recurso del Tribunal Fiscal, Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 320/4 y aclaratoria de fs. 328, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó parcialmente la resolución apelada mediante la cual se había determinado de oficio en forma parcial el saldo a favor de la actora en el IVA, período fiscal julio de 2004, disponiendo que se debía deducir de los montos determinados las sumas acreditadas como retenciones, asignándoles el carácter de ingresos a cuenta de lo determinado, con costas en proporción a los respectivos vencimientos.

    Para así resolver efectuó las siguientes consideraciones:

    1. Las pruebas ofrecidas acreditaban la existencia de la maquinaria, su transporte e instalación en la planta de V.M. y su posterior exportación a Brasil, pero no probaban la intervención de Sima San Luis SA en la transacción cuestionada, y por lo tanto, la procedencia del cómputo del crédito fiscal en la factura observada.

    2. Por otra parte, en las facturas relacionadas con el transporte y la instalación de las líneas de producción, adjuntadas como prueba en la defensa, no constaba el nombre del presunto vendedor ni el domicilio de donde se retiró el equipo.

    3. De lo expuesto cabía concluir que la operación no se había perfeccionado respecto del vendedor, hecho que no habilitaba el cómputo del crédito fiscal por parte de la actora.

      Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31568247#223504617#20181207094134439 d) Con respecto a los planteos de la actora relativos a la solicitud de que se detrajera la retención practicada relativa al supuesto proveedor, procedía atento que no cabían dudas que la confirmación del ajuste practicado no podía abarcar la impugnación de la retención que había sido efectivamente realizada y acreditada, aún cuando no se haya justificado respecto del supuesto proveedor la operatoria a la cual refería. Una conclusión contraria importaría una doble percepción impositiva (parcial) del impuesto involucrado en dichas operaciones por parte del...

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