Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2022, expediente Rl 128613

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Procosud S.A. promovió la redargución de falsedad de las actas labradas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 3 de noviembre de 2021, identificadas de la siguiente manera: Orden de Inspección 62938; Actas MT-00278-003139; MT-0422-007265; MT-0493-003644 y MT 0636-000097. Asimismo, direccionó la acción contra R.C.G., M.A.C., N.G.G., E.M.H.V. y V.E.M., en calidad de inspectores intervinientes. La causa quedó radicada en el Juzgado Civil y Comercial n° 16 del Departamento Judicial de Mar del Plata (v. presentación electrónica de fecha 17-XI-2021).

    El magistrado a cargo del mencionado órgano jurisdiccional, -considerando que la controversia en análisis tiene su génesis en la actuación de una persona jurídica de derecho público estatal, en ejercicio de funciones administrativas de contralor y que el tema planteado se rige preponderantemente por normas y principios de derecho público- fundándose, en esencia, en el art. 166 de la Constitución provincial y en los arts. 1 y 12 de la ley 12.008, se inhibió de entender en las presentes actuaciones por considerar que la cuestión debatida es propia de la justicia contencioso administrativa. En consecuencia, remitió los autos a la Receptoría General de Expedientes departamental a los fines de su adjudicación (v. pronunciamiento electrónico de fecha 24-XI-2021).

    El Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n°2 Departamental que resultó desinsaculado (v. constancia digital de fecha 24-XI-2021), teniendo en cuenta que el objeto de la demanda consiste en cuestionar, a través de la redargución de falsedad, las actas labradas por inspectores del Ministerio de Trabajo provincial en ejercicio de la policía del trabajo acordada por la ley 10.149 - con cita de la doctrina que surge de la causa A. 69.484, "Ferrero Argentina S.A.", sent. de 18-III-2009- basándose en los arts. 3, inc. "e" y "f", 40 y 61 de ley 10.149; art. 3, inc. "f" de la ley 11.653 y en el art. 4 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo, no aceptó la atribución conferida y remitió los autos a la justicia laboral a través de la Receptoría de Expedientes del mismo Departamento Judicial (v. pronunciamiento de fecha 1-XII-2021).

    A su turno, el Tribunal de Trabajo n°3 Departamental que resultó sorteado, -remitiéndose a lo resuelto por el juez civil y dando por reproducidos sus argumentos- estimó que la acción tendiente a impugnar la decisión originada en ejercicio de la policía...

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