Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Junio de 2018, expediente COM 005435/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5435/2010/CA1 PROCONSUMER C/ SWISS MEDICAL S.A. S/

SUMARISIMO.

Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

  1. a) La demandada apeló subsidiariamente la resolución de fs. 1156, mantenida en fs. 1168/1170, en cuanto hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 1142/1143, y le aplicó astreintes consistentes en la suma de $

    50.000 por cada día de retardo en poner a disposición de la perito contadora actuante en autos el material necesario para evacuar las impugnaciones oportunamente deducidas por la asociación civil actora.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1157/1160 y resistidos en fs. 1162/1164.

    1. De otro lado, la accionada también recurrió el decisorio de fs.

    1168/1170, en cuanto le impuso las costas generadas en la incidencia allí

    resuelta.

    El recurso deducido en fs. 1177 aparece fundado en fs. 1195/1196 y contestado en fs. 1204/1205.

  2. La Sala juzga que la decisión de fs. 1156, luego mantenida en fs.

    1168/1170, no admite reproche.

    Ello es así, pues:

    (

    1. Las constancias obrantes en las presentes actuaciones resultan por demás elocuentes a los fines de evidenciar el prolongado retardo en que incurrió la empresa demandada en poner a disposición de la experta contable G.M.R., la totalidad del material necesario para responder las impugnaciones que la asociación civil actora formulara en fs. 1121/1123 respecto del informe pericial obrante en fs. 1086/1094.

    En efecto, basta con remitirse a las presentaciones y actuaciones Fecha de firma: 05/06/2018 obrantes en fs. 1136, fs. 1138, fs. 1142/1143, fs. 1146, fs. 1148/1149, fs. 1151, A. en sistema: 06/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22996052#207000262#20180605114351883 fs. 1153 y fs. 1155 para concluir por la sinrazón de la crítica ensayada por la quejosa, y la procedencia de las astreintes impuestas en su contra.

    (b) El apercibimiento dispuesto por el juez a quo en el decisorio de fs.

    1142/1443 fue consentido por la recurrente, desde que no recibió

    cuestionamiento alguno en el momento procesal oportuno.

    Frente a ello, mal puede ahora la demandada agraviarse respecto del monto de las astreintes por entonces fijado por el sentenciante de grado, pues aquella decisión se halla firme.

    Una solución contraria implicaría vulnerar el principio de preclusión, según el cual, los...

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