Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 023997/2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23997/2012/CA1 PROCONSUMER C/ SHELL CAPSA Y OTRO S/

SUMARISIMO.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

  1. ) La sentencia de primera instancia (fs. 746/792) desestimó las excepciones de falta de personería, legitimación activa y pasiva, y prescripción opuestas por las demandadas, Shell C.A.P.S.A. y Deheza S.A.I.C.F. e I., y las condenó a: (i) el cese del cobro a los usuarios de las estaciones de servicio de bandera Shell del cargo “ajuste por redondeo” en un plazo de sesenta (60)

    días; (ii) la restitución a los consumidores de dichos montos percibidos desde el 1.1.2004; (iii) pagar en forma solidaria y por mitades a la actora y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la suma de $ 2.299.731 en concepto de daño punitivo.

    Por último, impuso las costas del proceso a las vencidas y reguló

    honorarios en favor de los profesionales intervinientes.

    Dicho pronunciamiento fue apelado en conjunto por las demandadas (fs. 794), quienes expusieron agravios en fs. 798/820, los cuales fueron replicados por la actora en fs. 826/834.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 856/873.

    De otro lado, los emolumentos fijados en el apartado V de la parte resolutiva del referido veredicto fueron recurridos en fs. 796, fs. 819vta. y fs.

    847.

  2. ) Liminarmente, a los fines de una correcta comprensión del tema que pende elucidar, júzgase pertinente efectuar una breve, pero necesaria, Fecha de firma: 04/10/2018 descripción de los hechos que gobiernan el caso.

    Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23069435#216659479#20181004121927613 (a) Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) demandó a Shell C.A.P.S.A. y Deheza S.A.I.C.F. e

    1. el cese del cobro a sus clientes del cargo denominado “ajuste por redondeo”, el reintegro de las sumas de dinero que se le facturó por ese cargo a todos los consumidores durante los últimos 10 años, y la aplicación de una multa civil a cada una de las empresas demandadas por $ 5.000.000, con más las costas del proceso (fs. 43/61).

      Afirmó que dicho cargo -inserto en los tickets de venta- habría incrementado el valor final de compra a los usuarios perjudicándolos en uno o dos centavos, y que ello habría producido un enriquecimiento sin causa que calculó, considerando todos los establecimientos comerciales y el período señalado, en la suma de $ 15.360.720.

      (b) Tanto Shell C.A.P.S.A. (fs. 85/106) como Deheza S.A.I.C.F.

    2. (fs.

      121/143) se presentaron y opusieron las siguientes defensas: (i) falta de personería, alegando que el poder general judicial presentado por la actora fue otorgado por el presidente y secretario de la Asociación cuando sus mandatos se encontraban vencidos; (ii) falta de legitimación activa instrumental, con sustento en que la accionante no acompañó un documento que acreditase la inscripción en la Secretaria de Comercio e Inversiones la reforma estatutaria que la autorizara a intervenir en procesos judiciales; (iii) falta de legitimación activa sustancial, con fundamento en que la presente demanda no encuadra en ninguna de las acciones de clase que establecen la ley aplicable y las construcciones pretorianas del máximo Tribunal, y que habiliten a una Asociación impulsar un proceso como el que nos ocupa.

      Asimismo, alegaron que la cuestión aquí ventilada debía circunscribirse dentro del supuesto de responsabilidad extracontractual, por lo que el eventual monto de condena debía calcularse según valores percibidos durante los últimos dos años, pues los anteriores se hallarían prescriptos, de conformidad con el antiguo art. 4037 del Código Civil.

      Además, si bien reconocieron la existencia del cargo “ajuste por redondeo”, negaron que siempre se le cobrara uno o dos centavos de más al consumidor. Al respecto, explicaron que las expendedoras de combustibles manejaban tres decimales para calcular el valor de la cantidad de líquido Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23069435#216659479#20181004121927613 expedido, pero que la facturación la realizaban los controladores fiscales que solo consideraban dos decimales. En consecuencia, justificaron que el “ajuste por redondeo” respondía a la necesidad de plasmar ese tercer decimal, que, dependiendo del volumen despachado, podía incrementar el valor tomado por la controladora fiscal o disminuirlo, pero siempre para precisar correctamente el precio del combustible vendido.

      (c) En la sentencia recurrida, el magistrado de grado ponderó que la actora -al contestar el traslado de la excepción de falta de personería- había acompañado el acta de la Asamblea donde se renovaron los mandatos del P. y del Secretario de la Asociación, por lo que entendió que se encontraban facultados para expedir el poder general judicial en cuestión, procediendo a desestimar la defensa destacando, además, que la referida excepción igualmente era esencialmente subsanable.

      Asimismo, el J. a quo rechazó la falta de legitimación activa instrumental, pues de la documentación acompañada por la accionante -también en ocasión de contestar el traslado pertinente- se desprendía que la modificación estatutaria (donde se preveía la actuación judicial de la Asociación) fue debidamente inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

      De otro lado, con fundamento en precedentes de la Corte Suprema y con base en lo establecido por el art. 55 y cdtes. de la ley 24.240, concluyó que no existía impedimento para que la actora impulsara este reclamo en defensa de intereses patrimoniales individuales sobre un colectivo frágilmente amparado, integrado por sujetos que individualmente carecerían de interés para embarcarse en un pleito en busca de un magro resarcimiento patrimonial, dada la escasa entidad de las sumas involucradas desde una órbita particular.

      En cuanto al fondo de la cuestión, luego de detallar detenidamente la prueba producida, el sentenciante de grado tuvo por acreditados los dichos de la actora y, aunque consideró que con los alegados ajustes por redondeo los consumidores se habían visto tanto beneficiados como perjudicados, propició

      que siempre y en todos los casos éstos debían realizarse en favor del usuario, destacando que las empresas debían considerar tal corrección como un pasivo incierto, es decir, una pérdida indeterminada derivada de la gestión de su Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23069435#216659479#20181004121927613 específico negocio.

      En este sentido, juzgó improcedente que las demandadas excusen su responsabilidad en los controladores fiscales provistos por la A.F.I.P., dado que estos fueron vinculados con los surtidores a través de un sistema propio (“Dominó”), el cual debieron adecuar para que cualquier diferencia se tradujera en beneficio de los usuarios.

      Consideró, además, que las accionadas no informaron adecuadamente a los consumidores sobre el mentado cargo “ajuste por redondeo”, incumpliendo así con el...

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