Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2014, expediente COM 001752/2012

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "PROCONSUMER C/ ITALCRED SA S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 1752.12 Juzgado N° 3 Secretaría Nº 5 Buenos Aires, 2 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora la declaración de puro derecho de fs. 348, pto. 4.2. El fundamento recursivo obra en fs. 352/7 y no fue contestado.

  2. El tribunal estima que el recurso es admisible.

    La declaración de puro derecho (dictada de oficio) sobrevino luego de que la causa se abriera a prueba (v. fs. 306), cuando, en rigor, debió ser al revés, esto es la oportunidad para dejar concluida la causa para sentencia definitiva era siempre antes de expedirse sobre la prueba, aunque claro es que USO OFICIAL la apertura a prueba no correspondía si el sentenciante declaraba la cuestión como de puro derecho (conf. arts. 360 y 362 del Código Procesal).

    Además, teniendo en cuenta las pretensiones de las partes, contenidas en los escritos de traba de litis (v. fs. 49/76 y fs. 166/220), hay en autos hechos que aquéllas han alegado como presupuesto de sus pretensiones.

    No hay motivo para negar a las partes el ejercicio de la facultad de desplegar la actividad probatoria que consideren conducente a sostener los derechos que invocan.

    Dos extremos convencen de ello.

    En primer lugar, ellas no desistieron de la prueba ofrecida (salvo la confesional ofrecida por la demandada, desistida a fs. 343), como lo corroboran los escritos de fs. 334/5 y fs. 337/8.

    En segundo lugar, tampoco adujeron que las pruebas pudieran ser diferidas a la etapa de ejecución de sentencia.

    Tales circunstancias fueron puestas de relieve por la Sra. Fiscal General ante la Cámara en el marco del dictamen que produjo en un caso anterior -al que remitió en fs. 370-.

    PROCONSUMER c/ ITALCRED S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 1752/2012 Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación En tales circunstancias la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR