Sentencia de SALA II, 5 de Mayo de 2015, expediente CCF 005248/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5248/2009 PROCONSUMER c/ IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la asociación civil actora a fs. 151 -fundado a fs. 153/160 y que no mereció réplica de la sociedad demandada- contra la resolución de fs. 150/150 vta., y oído que fue el señor F. General a fs. 180/181; y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara, doctores G.M. y R.V.G., dijeron:

1) Que la Asociación Protección Consumidores Mercado Común del Sur (Proconsumer) demandó a Iberia Líneas Aéreas de España S.A. invocando la defensa de los intereses colectivos de los usuarios del transporte aéreo. También promovió el presente beneficio de litigar sin gastos con el objeto de obtener una exención de todos los gastos de justicia.

Afirmó que la presente causa ya cuenta, por imperio legal, con el beneficio de litigar sin gastos pero como en otros procesos las contrapartes habían cuestionado ese derecho, expresó que iniciaron el presente incidente de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 84, tercer párrafo, del Código Procesal (ver fs. 49 vta.).

2) Que la señora jueza en la resolución obrante a fs. 102/104, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 24.240 (modificado por el art. 28 de la Ley N° 23.361), rechazó el planteo formulado por la parte actora en cuanto a que ya cuenta con “beneficio de litigar sin gastos”. En tal sentido expuso que la dispensa que otorga la Ley de Defensa del Consumidor se extiende sólo al pago de la tasa de justicia y que una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso incluido el pago de las costas (cfr. fs. 102/103, punto V).

Que en relación al beneficio de litigar sin gastos, la magistrada consideró que, con los elementos probatorios reunidos en autos, no se encontraba suficientemente acreditada, en forma amplia y explícita, la Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. carencia actual de recursos y la imposibilidad de obtenerlos; por lo que denegó a P. el beneficio solicitado (confr. fs. 103/104, punto VI).

Que las partes se notificaron del referido pronunciamiento a fs. 105 vta. y fs. 119; decisorio que fue consentido por los interesados.

3) Que la asociación emplazante -ante el hecho de que la resolución dictada en el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos no causa estado (art. 82 del CPCyCN)- acompañó a estos obrados nuevos elementos probatorios que a su criterio justificarían la concesión de la franquicia pretendida. Y solicitó una nueva resolución (ver fs. 106/113; 122/134 y 139/145).

Que habiendo guardado silencio la demandada a los traslados conferidos en los términos del art. 81 (ver fs. 138 y 147); el magistrado interviniente dictó la resolución de fs. 150/150 vta. en la que desestimó el nuevo pedido de concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos.

Para así decidir tuvo...

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