Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 023718/2008/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23718/2008 “PROCONSUMER c/ CIRSA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.

VISTO:

El pedido de replanteo de prueba a fs. 680/685; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, encontrándose la causa elevada a esta alzada con motivo de las apelaciones de P. y de CIRSA INTERNATIONAL GAMING CORPORATION SA contra la sentencia definitiva obrante a fs.

    650/657, el letrado apoderado de la actora replanteó la prueba de reconocimiento judicial denegada en primera instancia en los términos previstos en el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs.

    680/685). Para justificar su solicitud sostuvo, en sustancia, que:

    1. Según el art. 326 del código de rito, había solicitado, como prueba anticipada, el reconocimiento judicial del estado de las máquinas electromecánicas de juegos de azar dentro de los establecimientos concesionados a las demandadas con el objeto de constatar si ellas disponían de instrucciones de juego en idioma castellano o, de encontrarse en algún idioma extranjero, si contaban con la correspondiente traducción, según exige la resolución 97/04. Además, se constataría de esa forma el total de las máquinas en funcionamiento en cada establecimiento y la cantidad de aquéllas que estuvieran en infracción.

    2. En dos oportunidades se había denegado la prueba ofrecida en primera instancia. El primer rechazo ocurrió a fs. 114/115, oportunidad en la cual se desestimó su producción “anticipada”, precisándose después, a fs. 419, con motivo de ordenarse la producción de la restante prueba, que la pertinencia de la medida en cuestión sería analizada una vez producidas las restantes. El segundo rechazo tuvo lugar a fs. 592/593 cuando su parte, tras la producción de las otras pruebas, solicitó a fs. 580 que se proveyese aquélla. En dicha oportunidad, la jueza a quo, con posterioridad a correr traslado y oír las presentaciones de sus contrarias, realizadas a fs.

      584/585 y 587/589, desestimó nuevamente ordenar la referida prueba por considerarla “innecesaria”, a la vez que entendió que su producción implicaba “una dilación injustificada del trámite” de la causa, sin perjuicio de que, en su caso, se la dispusiese como medida para mejor proveer si resultaba necesario.

      Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23718/2008 “PROCONSUMER c/ CIRSA Y OTROS s/PROCESO DE...

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