Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2018, expediente COM 034581/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PROCONSUMER C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 34581/2011 AL Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

  1. De los términos que surgen de la presentación que antecede, cabe considerar que la parte actora pretende se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de primera instancia a fs. 953 y se remitan las actuaciones al tribunal de origen a fin de transitar el cumplimiento del Acuerdo Homologado.

  2. Cabe señalar al respecto, que el magistrado claramente señaló en su providencia de fs. 958 que “…se dispuso la elevación de las mismas al Superior los fines de que el recurso de apelación interpuesto a fs.

    953 sea fundado por la Fiscalía de Cámara en la oportunidad procesal pertinente” (sic).

  3. Nos encontramos en el caso frente a un proceso de naturaleza colectiva en la que el Ministerio Público se encuentra autorizado para actuar en los términos previstos por el artículo 52 de la ley 24.240; art.

    OFICIAL USO 25 incs. a) y b) de la ley 24946 y art. 2 inc. c) y 31 incs. b) y c) de la ley 27.148.

    Frente a la especificidad de la actuación de los Fiscales ante Tribunales de segunda Instancia el artículo 37 de la ley 24.946 señala en su inciso a) que deberán “…continuar ante ellos la intervención que el Ministerio Público Fiscal hubiera tenido en las instancias inferiores, sin perjuicio de su facultad para desistirla, mediante decisión fundada.”.

    Dicha intervención se sostiene además en el “principio de unidad” establecido en el artículo 1 de la ley 24946 y por el artículo 9 de la citada ley 27148. Según este último: “El Ministerio Público Fiscal de la Nación es una organización jerárquica…En su actuación es único e indivisible y estará

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23944181#204212445#20180607125329569 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F plenamente representado en la actuación de cada uno de sus funcionarios…

    Estos actuarán según las instrucciones impartidas por sus superiores y conforme a lo previsto en esta ley” (inc. a) y su organización dinámica “…se regirá bajo los criterios de flexibilidad y dinamismo, en miras de atender las necesidades que la complejidad y conflictividad social le demanden” (inc. b).

    En el contexto de las...

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