Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Febrero de 2018, expediente CCF 007202/2009/CA007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7202/2009 “Proconsumer y otro c/ Aerolíneas Argentina S.A. s/

proceso de conocimiento”. Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 616/629 y vta., contra la sentencia de fs. 609/614 y vta., cuyo traslado fue ordenado a fs. 631, dando lugar a la contestación de fs. 642/647.

CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia de esta Sala que consta a fs. 609/614 y vta.

    fue confirmado el fallo de primera instancia obrante a fs. 538/546 por el cual se había rechazado, con costas, la demanda de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (“PROCONSUMER”) y R.C. contra Aerolíneas Argentinas S.A. (“A.”).

  2. Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue contestado por su contraria (fojas cit.).

    La apelante expone los siguientes agravios: a) arbitrariedad por haber reiterado la Sala los fundamentos autocontradictorios del fallo de primera instancia (fs. 621, IV, a); omisión en ejercer el control de constitucionalidad (fs. 626, b); c) la imposición de las costas (fs. 628 y vta., c).También invoca la existencia de gravedad institucional (fs. 619).

    Para resolver la admisibilidad formal del recurso conviene precisar algunos aspectos relevantes del proceso.

    El objeto de la demanda de PROCONSUMER y de C. consistió en el reclamo de los importes cobrados a los pasajeros extranjeros en forma discriminatoria con respecto a los argentinos por los viajes iniciados y/o contratados en la República Argentina. Como ejemplo de la situación a juzgar dieron el caso en el cual un billete de avión comprado el 29 de mayo de 2009 para cubrir un determinado trayecto por un argentino costaba $

    443,07 mientras que para un paraguayo costaba $ 794,30. Invocaron las leyes Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16098733#197647745#20180202093635484 23.592 y 24.240, el art. 8 bis de la Ley de Defensa de la Competencia, el preámbulo y el artículo 20 de la Constitución nacional.

    El juez de primera instancia rechazó la demanda con los siguientes argumentos: a) A.A, fijaba distintas tarifas para el transporte aéreo de cabotaje sobre la base del lugar del residencia del pasajero comprador; las que le cobraba a los residentes en el país eran inferiores a las que les...

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