Proceso monitorio

AutorRoberto G. Loutayf Ranea
Loutayf Ranea, Proceso monitorio
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Proceso monitorio*
Por Roberto G. Loutayf Ranea
1. Generalidades
Aunque sus orígenes parecieran remontarse a la Italia del siglo XIII, el tema del
proceso de estructura monitoria ha tomado actualidad al haber sido receptado en
algunos ordenamientos modernos como es el caso, entre otros, del Código Procesal
Civil Modelo para Iberoamérica (art. 311 y ss.); el Código General del Proceso de la
República Oriental del Uruguay (art. 351 y ss.), y el Anteproyecto de Reformas al
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (año 1993) redactado por los docto-
res Roland Arazi, Isidoro Eisner, Mario E. Kaminker y Augusto M. Morello (Libro III,
luego del art. 498). Este nuevo surgimiento del proceso monitorio es lo que ha moti-
vado el interés en su estudio, y en la realización de este trabajo, a fin de exponer, en
la forma más clara y simple posible, los distintos aspectos del mismo.
2. Los aspectos del “poder estatal” en la “jurisdicción”
El “poder” del Estado presenta dos aspectos o elementos: la autoridad (o impe-
rio) y la coacción. El primero es la facultad que tiene el Estado de hacer o mandar
hacer todo lo que sea conducente al bien común. La coacción es la fuerza suficiente
para hacerse obedecer. Ambos aspectos quedan comprendidos y se desarrollan en
el ejercicio de la función jurisdiccional, por ser ésta una de las funciones propias del
poder público del Estado.
Como principio, la jurisdicción no actúa coactivamente, sino que en un primer
momento ejerce la autoridad, y luego de sustanciado el proceso de conocimiento
respectivo, dicta la sentencia que resuelve el litigio, la que contiene un juicio (decla-
ración de certeza sobre el asunto), y un mandato (que en el caso de las sentencias
de condena es para que el demandado cumpla una prestación). En un segundo
momento, y en el supuesto que el condenado no cumpliera voluntariamente la orden
o mandato contenido en la sentencia declarativa de condena, utiliza la coacción para
procurar el cumplimiento de la misma1.
En tal sentido dice Lascano que la jurisdicción, en principio, no actúa en forma
coactiva, sino por medio de una declaración: la sentencia, aunque imperativa y obli-
* Artículo extraído de Morello, Augusto M. - Sosa, Gualberto L. - Berizonce, Roberto O., Códi-
gos procesales en lo civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y de la Nación, t. X-A, La Plata -
Bs. As., Platense - Abeledo-Perrot, 2004. Bibliografía recomendada.
1 La ejecución forzada supone una sentencia de condena, quedando marginadas las senten-
cias llamadas “meramente declarativas”, que no se ejecutan sino en lo atinente a la imposición de
costas, y que se limitan, a veces, al mero reconocimiento de una situación, como es el caso del juicio
de filiación, o simplemente a absolver al demandado o, simultáneamente, a éste y al reconvenido
[Martínez, Oscar J. - Viera, Luis A., El proceso monitorio (Base para su legislación uniforme en Ibe-
roamérica), en “Revista Jus”, La Plata, 1990, n° 41, p. 51 y ss., específicamente p. 54].

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