Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Noviembre de 2010, expediente 61.022

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

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"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

SIN PRISIÓN PREVENTIVA Y EMBARGO DICTADO CON

RELACIÓN A W. TRIGO" CAUSA: "ACTUACIONES POR

SEPARADO EN CAUSA: BENGEN, SERGIO ... y OTROS! A

V. DE

CONTRABANDO, CON RELACIÓN A W.T., ANDRÉS

ENRICCI y OTROS"

Causa N° 61.022, F.N.° 348, N° de Orden 26.909, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. "A".

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Illnos Aires, ~ de noviembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de W.A.T. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo de ...J

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los bienes de su asistido.

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u El escrito presentado por el representante de la Dirección General de o Aduanas, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.

o en Lo informado oralmente por el apelante en sustento de su recurso.

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y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el imputado habría sido participe de algunos de los hechos de contrabando que se atribuyen al coimputado S.G.B..

Que en oportunidad de prestar declaración W.A.T. negó

esa imputación y brindó explicaciones de su comportamiento como verificador de aduana.

Que no existe elemento de juicio alguno de la supuesta connivencia de Trigo con los autores del delito. Las declaraciones de B. no lo señalan para nada y tampoco lo hacen los demás coimputados.

Que la fundamentación invocada por el a qua resulta manifiestamente insuficiente para sustentar la orden de procesamiento puesto que se limita a mencionar hechos meramente hipotéticos.

Que, en esas condiciones, 10 resuelto no se ajusta a derecho.

Por lo que SE

RESUELVE:

REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.

R., notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

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