Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Octubre de 2010, expediente 60.971

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

:~

'...:

.~ ~ ..

(

: . I

::

,

?lJ~ ~ de la Q/VacWn.

~ del f!/Jic&-~ 5\.-(5 -d:; '""::J1;{ 2010

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL PROCESAMIENTO DE RUBÉN

ELÍAS PERGAMENT, INTERPUESTO POR EL DR. RICARDO

GATTARI BENÍTEZ, EN LA CAUSA N° 6518, CARATULADA:

"PERGAMENT, R.E. SI INF. LEY 22.415".

Causa N° 60.971, F. 344, N° de orden 26.887. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secíetaría N° 13; SALA "A".

gs Illnos Aires,to de octubre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de R.E.P. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso .

..1

defensor tendrá 'oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código).

Que con el alcance señalado, los elementos de juicio recopilados hasta ahora son suficientes para estimar la responsabilidad de Pergament y dan respaldo a la determinación adoptada, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente, durante la instrucción o en el juicio. En tal sentido, el documento presentado por el imputado resultó apócrifo y la circunstancia de que no hubiera sido él quien lo falsificó no le resta ilicitud al hecho de haberlo presentado. Por lo demás, su actitud de aceptar la propuesta de un desconocido para gestionar la documentación aduanera necesaria para el ingreso y egreso del auto al país, constituye más que una mera negligencia. En ese proceder hay una evidente aceptación de la posibilidad de incurrir en el delito de contrabando investigado y ello autoriza a atribuirle un comportamiento doloso, al menos con el alcance de lo que se conoce como dolo eventual.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR