Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Abril de 2010, expediente 60354

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

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"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

DE I.M.A. EN CAUSA N° 11.439 CARATULADA

ALFIE ISAAC MARTIN SI CONTRABANDO DE DIVISAS"

CAUSA N° 60.354, FOLIO 293, N° DE ORDEN 26.565, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N°5, SECRETARÍA N°10, SALA "A"

mb (mn)

Illnos Aires, ~(Í) de abril de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de I.M.A. contra la resolución del a qua que decretó el procesamiento y embargo de los bienes de su asistido.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

.J

c( Los Dres. R. y H.:

-

(.) Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría u.

O intentado llevar consigo en viaje al exterior una cantidad de moneda O

rn extranjera, ocultándola al servicio aduanero.

:J

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerario s no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R..

260105, 187/06, entre otros de esta Sala "A").

Que la ley aduanera describe el delito de contrabando refiriéndolo a las funciones de control sobre importaciones y exportaciones (conf. artículo 863

del Código Aduanero).

Que, como ha sido señalado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, esas funciones de control son distintas de las que se refieren al control de cambios y "no cualquier acto que afecte la actividad estatal en materia de policía económica puede ser considerado contrabando" (conf.

Fallos 312:1920, consid. XV). Además, en dicho precedente se señala que los bienes jurídicos en función de los cuales se castiga el contrabando son distintos de los tutelados por el régimen penal cambiario. Interpretar que estos últimos se encuentran comprendidos entre los primeros, sería aplicar analógicamente una ley penal, lo que se encuentra vedado por el artículo 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos 312:1920 consid. XVIII).

Que lo expresado no es óbice a la intervención que quepa acordar a la autoridad administrativa encargada del control de egreso de fondos del mercado local de cambios. Tampoco es óbice para que pueda darse curso a la investigación del origen del dinero por eventuales hechos de encubrimiento o lavado de activos de acuerdo a lo previsto en los artículos 277 a 279 del Código Penal.

Que, en esas condiciones, la resolución apelada no se ajusta a derecho.

El Dr. Bonzón:

Que llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del señor juez a quo que decretó el procesamiento de I.M.A..

Que el hecho que se analiza es la presunta comisión de la tentativa del delito de contrabando de...

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