Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Febrero de 2009, expediente 57.015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

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518 del e.p.p.N. y atento a los intereses resarcitorios y punitorios y a las multas que se disponen por la ley 11.683.

Por ello, SE

RESUELVE:

l. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso.

  1. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del e.p.p.N.).

R., notifíquese y devuélvase.

El D

I.R.E.H. no fim1a por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

CAHLU::l f\LWCIII u 1·1L

JUEZ DE CAMARA

MARCOS ARNOLBO GHABIIJKEH

,JUEZ DE CAMARA

MARCELA fjl\SS0 CRAIG

SECRETARIADE CAMAHA·-

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