Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Julio de 2010, expediente 60.710

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO RESPECTO DE ANGIE

SAN CLEMENTE VALENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° 11.876 (2), CARA TULADA: "LÓPEZ

IGLESIAS MARÍA NOEL S/CONTRABANDO DE DE ESTUPEFACIENTES". J.N.P.E. N° 6. SECo N° 11.

CAUSA N° 60.710. ORDEN W 23.411. SALA "B".

Buenos Aires, \~ ~ ck la Q/Vadtm cd;w cId?13~

El denominado "imputado 2" habría sido la persona que habría convocado al "imputado 1" para la realización de aquel transporte a cambio de una compensación económica. N.M.G. y D.A.M. habrían sido las personas que contrataron al "imputado 2" y al "imputado 1" para la realización de aquel viaje, así como las que habrían proporcionado la sustancia estupefaciente, el pasaje que habría utilizado el "imputado 1" para viajar al exterior y los que tendrían el conocimiento de las personas destinatarias de aquella sustancia en México. Por último, G.A.P.A. sería uno de los contactos internacionales de GUALCO

y MONROY que se habría encargado de recibir al "imputado 1" en México en el primer viaje que habría realizado el nombrado el 3 de diciembre de 2009 y también se habría encargado de acompañar al mismo al aeropuerto de Ezeiza el -1 día en que se practicó la detención de aquél.

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o 16°) Que, el "imputado 2" también habría manifestado que otro de o los contactos internacionales de GUALCO y MONROY sería A.J. fJ)

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SAN CLEMENTE VALENCIA, la cual sería la novia del primero de los nombrados a la cual aquél habría conocido en México, donde aquélla residiría, y sería la persona que vinculó a GUALCO con los destinatarios de la sustancia estupefaciente en aquel país.

Asimismo, habría señalado que A.J.S. CLEMENTE

VALENCIA había viajado a la Argentina aproximadamente el 7 de diciembre de 2009, que habría traído consigo dos mascotas, que se habría alojado junto con GUALCO en distintos hoteles, los cuales individualizó, y que habría estado presente en el momento en que se acondicionó la sustancia estupefaciente en las valijas que posteriormente fueron secuestradas al "imputado 1", y que después de la detención de aquel imputado habría ordenado a Gustavo Adolfo PÁEZ

ARNESEN que se retirara del hotel donde se encontraba alojado procurando evitar la detección del nombrado, lo cual motivó que aquél se alojara en el departamento del "imputado 2".

También habría proporcionado detalles acerca de las características fisonómicas de SAN CLEMENTE V ALENCIA, habría proporcionado varios números de teléfonos celulares que utilizaría la nombrada y habría manifestado que los sobrenombres de aquélla serían "PEPO" y "DIAMANTE" (confr. fs.

230/236, 329/333, 512/516, 1.759/1.763 vta. Y 2.127/2.131 de los autos principales ).

  1. ) Que, por las constancias colectadas en el legajo principal, en principio, se habrían acreditado las circunstancias señaladas por el "imputado 2"

    referentes a las características fisicas de Angie Jeanneth SANCLEMENTE

    VALENCIA así como a la fecha de arribo al país de la nombrada (confr. fs.

    334/335 de los autos principales) y los hoteles donde habría estado alojada aquélla.

    Asimismo, por las agendas de contactos existentes en los teléfonos celulares secuestrados al "imputado 2" (confr. fs. 554 de los autos principales,

    donde obran 3 números correspondientes a "DIAMANTE") y a N.M.G. (confr. fs. 1.440 de los autos principales, donde obra un número correspondiente a "DIA"), y por el detalle de los mensajes intercambiados por GUALCO y "DIA" (confr. fs. 1.443/1.446) se...

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