Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 13 de Marzo de 2012, expediente 38.925

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA F° 4873/75, L° XII, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, trece de mes de marzo del año dos mil once. (mf)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “BANCO DE LA NACION ARGENTINA

S/ INTERPONE RECURSO PREVISTO EN EL ART. 195 BIS DEL CODIGO PROCESAL

CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION EN AUTOS: POTERALA, JOSE LADISLAO

C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUCURSAL RESISTENCIA- S/ MEDIDA

CAUTELAR” Expte. Nº 38.925(del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs.

7/11, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente USO OFICIAL

principal y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Resistencia, Chaco.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en la Caja de Ahorro en dólares Nº29104298546778(u$s13.110); impugnando asimismo el bloque nor-

mativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  1. Que, el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-

    Disconforme con tal decisión, el Banco de la Nación Argentina deduce –a fs. 7/11 de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando -en defensa de la constitucionalidad de la normativa impugnada-, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades financieras que no podrían hacer frente al retiro masivo de fondos. Y finalmente,

    sostiene que las circunstancias han variado después del pronunciamiento de la C.S. en el caso “S.”, porque se han dictado nuevas medidas económicas que flexibilizan las restricciones contenidas en las normas cuestionadas en autos y que las mismas no han sido analizadas por el Juez de grado.-Tales agravios no obtuvieron réplica de la actora.

  2. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Wainhaus”2,

    quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social3.-

    Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR