Procesal Penal: principios

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XI
Procesal Penal. Principios
Sumario
§1.- Sala II, Cám. Nac. Crim. y Corr., causa n° 28.950 “K., N. s/excepción de falta de acción”, rta. 15 de julio
2010. Necesidad de atender el contexto en que se produce el consumo de estupefacientes. Amparo constitucional
del art. 19, no cubre al riesgo potencial a la salud pública cuando “atendiendo a cada caso” hay riesgo de
afectación al bien jurídico. Consumo punible si se efectuó en una plaza pública.
§2.- CNCrim. y Correc., sala I, causa “A. G., I. L. M. s/ habeas data”, nro. 38.554, rta. 14 de julio 2010. La
publicación de una sentencia en un sitio de Internet constituye una derivación del principio republicano de
gobierno (art. 1° C.N.). No existe violación a ninguno de los supuestos contemplados por la ley 25.326 de habeas
data.
§1.- La publicación de una sentencia en un sitio de Internet constituye una derivación del
principio republicano de gobierno (art. 1° C.N.). No existe violación a ninguno de los
supuestos contemplados por la ley 25.326 de habeas data.
“…partiendo de la base de que la publicación en un sitio gubernamental de internet de la decisión judicial que nos
ocupa, constituye una derivación del principio republicano de gobierno establecido por el art. 1° de la Constitución
Nacional, es que no advertimos en el caso ninguno de los supuestos contemplados en la ley 25.326 de hábeas data,
para la procedencia de la acción intentada. Ello, ya que como ha sido correctamente sostenido por el a quo, a cuyos
argumentos nos remitimos, los datos cuya publicación ha sido objeto de cuestionamiento no son falsos, inexactos o
desactualizados, ni se vinculan con otra clase de información cuyo registro se encuentre prohibido por la ley (art.
33, inc. “b” del cuerpo legal citado). En particular, y frente a lo que plantea la recurrente, debemos destacar que la
información de que se trata en modo alguno puede ser catalogada de “sensible”, conforme los supuestos que en tal
sentido establece de modo taxativo el art. 2° de la ley. Lo expuesto, nos lleva a concluir que si bien los motivos
dados por el accionante pueden resultar entendibles, lo cierto es que la vía que ha escogido no r esulta la idónea
para el fin que persigue, y debe ser ante el órgano que se ha encargado de publicar la resolución judicial donde
debe efectuar su planteo, para que así se decida la procedencia, o no, de su petición.” ( CNCRIM. Y CORREC., SALA
I, CAUSA “A. G., I. L. M. S/ HABEAS DATA”, NRO. 38.554, RTA. 14 DE JULIO 2010).

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