Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 007828/2015

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 7828/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA TF 28425-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que esta Sala, a fs. 483, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa actora y, en su consecuencia, confirmó la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 417/420, por la que se aprobó la liquidación efectuada por el Fisco Nacional a fs. 54/55 de las actuaciones administrativas 12674-304-

    2009 y se declaró el capital adeudado por Procesadora de Boratos por los derechos de exportación correspondientes a las destinaciones 09031EC01000292F (U$S 1.861,60), 09031EC01000348H (US$

    1.861,60) y 09031EC01000370C (U$S 1.861,60).

  2. Que, encontrándose conferido el recurso extraordinario interpuesto contra esa decisión (cfr. fs. 509), la parte actora manifestó el acogimiento a moratoria dispuesta por la ley 27.260 por la totalidad de las obligaciones discutidas en estos autos (cfr.

    fs. 512vta.). Asimismo, acompañó el F.408/NM y F. 1003 “mis facilidades” del que es posible constatar la generación del plan de facilidades de pago nº J226375, la copia del VEP generado a fin de cancelar la suma adeudada y la copia del pago de la transferencia (cfr. fs.

    510/517). En virtud de las circunstancias, manifestó su “voluntad de allanamiento a la pretensión fiscal en el presente caso y el desistimiento de toda acción y derecho, incluso del de repetición, respecto de los montos cancelados” (cfr. fs. 517, primer párrafo).

  3. Que el Fisco Nacional – AFIP-

    DGA, contestó el traslado conferido a fs. 529 y expresó que “del desistimiento de la acción y del derecho de la parte contraria (…) nada tiene que cuestionar al respecto” (cfr. fs. 533 y vta.) y solicitó que las costas sean impuestas a la actora de conformidad con las normas aplicables.

  4. Que en el Título II, Libro II de la ley 27.260 se estableció para los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24724893#189851326#20171003105832521 Poder Judicial de la Nación 7828/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA TF 28425-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR