Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 007828/2015
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 7828/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA TF 28425-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que esta Sala, a fs. 483, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa actora y, en su consecuencia, confirmó la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 417/420, por la que se aprobó la liquidación efectuada por el Fisco Nacional a fs. 54/55 de las actuaciones administrativas 12674-304-
2009 y se declaró el capital adeudado por Procesadora de Boratos por los derechos de exportación correspondientes a las destinaciones 09031EC01000292F (U$S 1.861,60), 09031EC01000348H (US$
1.861,60) y 09031EC01000370C (U$S 1.861,60).
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Que, encontrándose conferido el recurso extraordinario interpuesto contra esa decisión (cfr. fs. 509), la parte actora manifestó el acogimiento a moratoria dispuesta por la ley 27.260 por la totalidad de las obligaciones discutidas en estos autos (cfr.
fs. 512vta.). Asimismo, acompañó el F.408/NM y F. 1003 “mis facilidades” del que es posible constatar la generación del plan de facilidades de pago nº J226375, la copia del VEP generado a fin de cancelar la suma adeudada y la copia del pago de la transferencia (cfr. fs.
510/517). En virtud de las circunstancias, manifestó su “voluntad de allanamiento a la pretensión fiscal en el presente caso y el desistimiento de toda acción y derecho, incluso del de repetición, respecto de los montos cancelados” (cfr. fs. 517, primer párrafo).
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Que el Fisco Nacional – AFIP-
DGA, contestó el traslado conferido a fs. 529 y expresó que “del desistimiento de la acción y del derecho de la parte contraria (…) nada tiene que cuestionar al respecto” (cfr. fs. 533 y vta.) y solicitó que las costas sean impuestas a la actora de conformidad con las normas aplicables.
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Que en el Título II, Libro II de la ley 27.260 se estableció para los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24724893#189851326#20171003105832521 Poder Judicial de la Nación 7828/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA TF 28425-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un régimen...
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