Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 039148/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39148/2013 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 286/288 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación aprobó la liquidación efectuada a fs. 235/236 por la parte demandada y declaró que el capital adeudado por la empresa Procesadora de Boratos Argentinos S.A. asciende a MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (U$S 1.861,60), al que deberá aplicarse el tipo de cambio vigente al día anterior del efectivo pago, y que sobre dicho importe se deberá adicionar los intereses devengados desde el 27/05/08 hasta la fecha del pago, conforme lo dispuesto por el artículo 794 del C.A..-

  2. Que, a fs. 289/302, la parte actora apeló y expresó agravios.-

  3. Que recibidas las presentes actuaciones ante esta Alzada (ver fs. 315 vta.), la recurrente se presentó a fojas 326/327 y solicitó que se la tenga por allanada a la pretensión fiscal a la luz del dictado de la Ley Nº 27.260 y desistió de la acción y del derecho.-

    En efecto, en función a dicho acogimiento, la actora manifestó haber acreditado la presentación del formulario 408/NM, ante la DGI de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, dependencia de aduana a través de la cual se oficializaron los permisos de embarque objeto de discusión en las presentes Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #15802423#182180380#20170623113319946 actuaciones. Con motivo de ello, informó que había generado una L.M.A.N. para el pago de la deuda aduanera que la actora habría cancelado mediante el acogimiento al régimen mencionado.-

  4. Que en atención a las cuestiones planteadas, cabe recordar que el Título II de la Ley Nº

    27.260 estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.-

    El art. 53 de la ley 27.260 establece que: “Quedan incluidas en los dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición...

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