Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 038703/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 38703/2013 “PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.- CR Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (Procesadora de Boratos Argentinos S.A.) a fs. 361/382, cuya contestación obra a fs. 394/404, contra la resolución de fs. 357; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso intentado no puede prosperar por cuanto se dirige contra un pronunciamiento que no constituye sentencia definitiva o asimilable en los términos del art. 14 de la Ley N° 48 (conf. CSJN, Fallos:

    324:4414, entre muchos otros).

    En tal sentido, ha de advertirse que la sentencia aquí recurrida no sólo no reviste dicha calidad, sino que la ausencia de dicho requisito no resulta razonablemente suplida en el memorial bajo estudio por las alusiones del demandado relativas a la supuesta existencia de un perjuicio irreparable ocasionado por la decisión preliminar dictada por esta Sala.

  2. Que, en el mismo sentido, debe recordarse que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común o procesal (carácter que revisten las resueltas por esta S. y que motivan los agravios de la recurrente) son propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía contemplada en el art. 14 de la Ley Nº 48 (CS, Fallos: 270:65 y 162; 271:136, 274:228; 296:548, sus citas y otros).

  3. Que la invocación de normas constitucionales no habilita la vía extraordinaria cuando ellas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el proceso, tal como lo exige el art. 15 de la Ley Nº48 (CS, Fallos:

    276:365; 278:271, entre otros).

  4. Que tampoco resulta conducente, para la concesión del recurso, la arbitrariedad que se planea, ya que, aparte de que no cabe la consideración de esa tacha por esta S., los eventuales defectos que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con la interpretación de las cuestiones decididas –que no revisten carácter federal–...

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