Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2023, expediente FCT 012000294/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “M., O.C. y otros s/

incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ. (art. 249)” Expte. N° 12000294

2012/CA1 – CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación de los imputados M.Á.O. y O.D. de A. contra la resolución de fecha 21 de marzo del 2023, mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal formulado por el agente fiscal y fijar fecha de juicio para el día 10 de mayo del corriente año.

    Para así decidir, el juzgador -en primer lugar- brindó razones por las cuales considera que, para el cómputo de la prescripción de la acción penal,

    debe estarse al delito tipificado en el art. 249 del Código Penal y no en el 261

    del mismo cuerpo legal, dado que es aquél y no éste por el cual la causa fue elevada a juicio.

    Luego, alegó que el código de fondo no equiparó la noción de funcionario público al significado propio de la esfera administrativa, en cuanto el concepto no se encuentra restringido a quienes ocupan un nivel jerárquico en la estructura de la Administración en la cual se desempeña. Citó

    diversa normativa sobre el concepto de función pública, funcionario público,

    servidor público, etc. y concluyó -en base a ello- que, a los efectos del derecho penal, el concepto de funcionario público se encuentra determinado por el ejercicio de funciones de carácter público.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En consecuencia, consideró que el hecho de que los imputados D. de A. y D. continúen desempeñando funciones públicas en el BCRA,

    opera como un acto interruptor de la prescripción de la acción penal

    (sic),

    de conformidad a lo establecido en el art. 67 del Código Penal.

  2. Ante ello, la recurrente manifestó que por resolución del 20/09

    2018 -fs- 766 y ss- el magistrado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los imputados de autos, modificando luego tal situación procesal al dictar el resolutorio de fecha 09/09/2021, que dejó sin efecto la sentencia de sobreseimiento, so pretexto de haberse resuelto la cuestión sin correr vista a la querella del planteo de prescripción.

    Sobre ello, dijo que, si bien la querella podía oponerse al planteo,

    dicha omisión no volvía ilegítimo o inválida la decisión, que -además- era perfectamente apelable, más nunca objeto de recurso de reposición. Máxime,

    cuando el querellante (Banco Central) no es víctima del delito, dado que dicho vocablo se encuentra -a su criterio- a una persona física.

    Además, dijo que con el dictado de la resolución de fecha 20/09/2019

    el juzgador cerró el proceso, perdiendo con ello su jurisdicción para volver a pronunciarse (de manera distinta) sobre el mérito de la cuestión, en tanto -según dijo- le alcanza el principio “non bis in idem”. En ese sentido, agregó

    que, al revocar su propia sentencia, el juzgador se erigió en su propio órgano revisor, lo que no resulta admisible por el carácter de la decisión que cerraba proceso.

    Finalmente planteó el temor de parcialidad, argumentando que, de realizarse el juicio oral y público, la defensa volvería a insistir en el planteo de prescripción de la acción por entender que efectivamente ha operado la misma, habiéndose el juzgador pronunciado ampliamente en sobre ello en la resolución apelada. En consecuencia, entendió que el Dr. J.C.F. de firma: 19/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  3. no debería seguir entiendo en la presente causa. Citó normativa sobre la imparcialidad del juzgador.

  4. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto por la defensa, alegando -en lo medular- que el hecho de que los imputados D.A. y D. continúen desempeñando funciones públicas en el BCRA opera como un “acto interruptor” (sic) de la prescripción de la acción penal.

    En igual oportunidad, la parte querellante solicitó se rechace el planteo de prescripción de la acción penal incoado por el Ministerio Público Fiscal (de primera instancia) y remitió a los escritos presentados en ese sentido, en fechas 22/03/2022 y 10/09/2021 (este último en el marco del incidente N° FCT...

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