Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Junio de 2009, expediente 2.938-P

Fecha de Resolución13 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 90 /09. Rosario, 13 de junio de 2009.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones –en pleno- el expediente n° 2938-P, car atulado “PROCAJLO, F.H. – Defensor Oficial del Tribunal Oral de Santa Fe/ Su presentación por V.H.B. (Habeas corpus)” (expte. n° 410/09 del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe) del que resulta que:

El Juez Subrogante a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe, Dr. M.M.B., por Resolución Nro. 752 de fecha 12-6-09 (fs.26/27) rechazó in límine el habeas corpus presentado por el Dr. F.H.P., Defensor Público Oficial en favor de V.H.B., y elevó

US los autos a esta alzada conforme lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098. Ese O O expediente se encuentra radicado en el Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe cuyo FI titular se apartó (fs. 22) disponiéndose –consecuentemente- el sorteo previsto por CI

AL Acordada n° 147/08 de esta Cámara resultando desins aculado el Juzgado Federal n° 3 de Rosario cuyo titular se encuentra en uso de licencia, lo cual derivó en la intervención del Dr. Bailaque.

El accionante funda su pretensión en el art. 3 inc. 1

de la ley 23.098, argumentado –entre otras cosas- que ha devenido ilegítima la detención de V.H.B. ante el incumplimiento de lo resuelto por la Sala II

de la C.N.C.P. en fecha 11-05-09, en la causa 10.606, registro n° 14.446, en la que a su vez se dispuso estar a lo resuelto en la causa 9257, registro n° 13.707, de fecha 18-12-08 que había resuelto conceder la libertad bajo caución personal de su defendido.

Al resolver, el J. a quo consideró que la denuncia no refiere a ninguno de los supuestos contemplados en el art. 3° de la ley 23.098

habiendo advertido la existencia de remedios procesales adecuados para encauzar el cuestionamiento de la defensa contra decisiones jurisdiccionales, por lo cual,

rechazó in limine la acción de habeas corpus intentada.

El denunciante acompañó en su presentación copia de la Resolución n° 71/09 del 08-06-2009, del Tribu nal Oral de Santa Fe, por la cual no se hizo lugar al pedido de libertad bajo caución personal formulado a favor de B., señalándose –entre otros argumentos- que “… no resulta admisible el pedido de libertad formulado por la defensa toda vez que no ha habido un nuevo pronunciamiento del Superior en tal sentido, sino que se ha remitido a lo resuelto el 18 de diciembre de 2008 en la causa 9257, auto que no se encuentra firme hasta el día de la fecha…”, habiéndose señalado que el mismo “…se encuentra...

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