La problemática de la vejez en el derecho argentino

AutorMaría I. Dabove
Dabove, La problemática de la vejez en el derecho argentino
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La problemática de la vejez en el derecho argentino*
Razones para la construcción del derecho de la ancianidad
Por María I. Dabove
1. Introducción
El derecho ha sido una de las últimas disciplinas en incorporarse al campo de
la gerontología, y lo ha hecho muy recientemente. Aunque es cierto que la seguridad
social se ha ocupado de la cuestión de la vejez desde el siglo XIX; sin embargo,
hace tan sólo unos 25 años que ha comenzado el desarrollo de un proceso de for-
malización de los derechos de los ancianos, con carácter verdaderamente integral.
En efecto, la seguridad social ha abordado la problemática de la vejez en su dimen-
sión de contingencia y enfermedad. Ha permitido el despliegue de importantes sis-
temas previsionales y asistenciales en el mundo. Pero, sólo el consenso internacio-
nal del siglo XX ha podido abrir el camino hacia el reconocimiento pleno de los
derechos humanos de las personas de edad, sin distinción de credos, razas, orien-
tación sexual o diversidad cultural.
Este fenómeno de formalización, junto a las crecientes necesidades sociales
que plantea la población envejeciente en Argentina, como veremos, ha sido respon-
sable de la reciente creación de una especialidad jurídica, que hemos dado en lla-
mar “derecho de la ancianidad. Los apartados que siguen, están destinados a estu-
diar los principios que la informan y su contenido, cuáles son las razones que
influyeron en su configuración y qué sustentos jurídicos encontramos en la actuali-
dad en el plano internacional, regional y nacional, para su sostenimiento.
2. La vejez en el derecho argentino
Como sabemos, ser viejo significa formar parte de un segmento humano vulne-
rable, al que el derecho califica como “sujeto frágil”. Lamentablemente, Argentina no
escapa de esta “tradición”, razón por la cual cabe decir que en el derecho occidental,
ser viejo todavía implica vivir sujeto a una triple situación de debilidad: fáctica, nor-
mativa y valorativa. Por ello, siguiendo las enseñanzas de la teoría trialista del dere-
cho bien puede afirmarse que la dinámica jurídica social torna vulnerable al viejo, en
tanto lo estereotipa y lo constriñe en su ámbito de actuación. El sistema normativo lo
debilita, por no ofrecerle completamente un marco de protección jurídica adecuado a
su naturaleza. Pero además, lo debilitan los valores jurídicos imperantes, cada vez
que no reconocen suficientemente a la persona anciana como fin en sí. Veamos un
poco más de cerca este diagnóstico jurídico argentino.
En el contexto sociológico del derecho puede observarse que, ser anciano, sig-
nifica vivir altamente condicionado por los factores biológicos propios de este tiempo,
* Extraído del artículo publicado en Estudos Interdisciplinares sobre o Evelhecimento”, Univer-
sidade Federal do Rio Grande do Sul, Nucleo de Estudos Interdisciplinares da Terceira Idade, n° 13,
p. 7 a 26. Bibliografía recomendada.

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