Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 015571/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15571/2021 PROACCION SEGURIDAD SRL c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

308, contra la resolución de fs. 301/302vta., fundado por el memorial de fs. 309/313vta., cuyo traslado fue replicado por el Fisco Nacional a fs.

323/328. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto “por bajos” a fs.

305, contra la regulación de honorarios del punto resolutivo 2) de la misma resolución; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 16 de julio de 2019,

    el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción planteada por el Fisco Nacional a fs. 251/260vta. y, por consiguiente, declaró su incompetencia para entender en el recurso interpuesto por la firma Proacción Seguridad SRL.

    Para así decidir, señaló que los actos cuestionados,

    como títulos ejecutivos emitidos por el Fisco Nacional, no encuadran en ninguno de los supuestos que permitan abrir la competencia de ese organismo en los asuntos cuyo conocimiento le atribuye el artículo 159

    de la Ley N° 11.683.

  2. Que, la parte actora, en sustento de su recurso afirma que corresponde al Tribunal Fiscal declarar la inexistencia de determinación tributaria realizada por AFIP y que se ordene una correcta imputación de gravámenes.

    Sostiene, asimismo, que “[el IVA] está

    determinado como accesorio de su principal”. En este sentido, refirió

    que “los montos [discutidos] son alcanzados por uno de los requisitos el art. 159 de la ley 11.83, asimismo el accesorio del IVA y el crédito fiscal generado no impacta en pantallas del organismo AFIP”.

    Por otra parte, plantea la inconstitucionalidad de la resolución apelada en tanto “no tiene presente el art. 14, 14 bis y 75 de la Constitución Nacional Argentina”.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el Sr. Fiscal General dictaminó que corresponde desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada,

    puesto que la actora cuestiona certificados de deuda en concepto de Impuesto al Valor Agregado y aportes y contribuciones de la Seguridad Social emitidos por el Fisco y que tales actos no encuadran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos arts. 76, primer párrafo, 159

    y...

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