Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 011380/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRO DE MAN S.A. C/ A.F.I.P. – REPETICION”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PRO DE MAN S.A. C/ A.F.I.P. – REPETICION

(Expte. FCB 11380/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 17 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante la cual hizo lugar a la demanda de repetición incoada por PRO DE MAN S.A. en contra de la A.F.I.P. por la suma de pesos Cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve con 74 centavos ($45.769,74) con más intereses, los que debían calcularse desde el 03/02/2014 y hasta el 31/07/15 a la Tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable, y desde el 01/08/15 hasta su efectivo pago, devengaría la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución N° 8/14 emitida por el organismo fiscal el 14/03/14, con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E DUARDO AVALOS, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 17 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante la cual hizo lugar a la demanda de repetición incoada por PRO DE MAN S.A. en contra de la A.F.I.P. por la suma de pesos Cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve con 74 centavos ($45.769,74) con más intereses, los que Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19611793#194117586#20171130103958319 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRO DE MAN S.A. C/ A.F.I.P. – REPETICION”

    debían calcularse desde el 03/02/2014 y hasta el 31/07/15 a la Tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable, y desde el 01/08/15 hasta su efectivo pago, devengaría la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución N°

    8/14 emitida por el organismo fiscal el 14/03/14, con costas a la demandada.

  2. Se agravia la demandada por cuanto el Sentenciante para arribar al resultado que impugna se basó exclusivamente en las conclusiones vertidas por el Perito Contador de la causa, quién a su vez realizó una interpretación errónea de la normativa vigente aplicable al caso.

    Señala que el Sentenciante desconoce que la compensación de oficio es una facultad discrecional de la Administración Federal de Ingresos Públicos y no de los administrados, y que la misma causa efecto al momento que el Fisco la invoca. Agrega que el artículo 33 de la Resolución General N° 2000/2006 (AFIP) prescribe que los sujetos a que se refiere el Artículo 1º de la presente que, en su carácter de agentes de retención o percepción, hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del impuesto al valor agregado -conforme a los regímenes establecidos o que establezca este Organismo-, podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IX de la presente resolución general; y que lo que la firma pretendió compensar no fue la percepción del impuesto al valor agregado, sino saldos a su favor provenientes de solicitudes de reintegro de impuesto al valor agregado atribuibles a operaciones de exportación, concepto este no contemplado en la normativa. Refiere que si bien no está prohibida taxativamente por la Ley del impuesto la compensación que pretende la contribuyente, si están especificados los casos en los que la compensación sí

    procede y no está contemplado el caso de marras. Sostiene que al igual que la pericia, la resolución administrativa aquí cuestionada fue dictada por un Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19611793#194117586#20171130103958319 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRO DE MAN S.A. C/ A.F.I.P. – REPETICION”

    profesional especialista en la ciencia técnica, que además reviste la calidad de Juez Administrativo. Señala finalmente que el perito oficial nunca debió

    expedirse sobre la procedencia de la compensación, y que al así hacerlo se ha extralimitado en sus funciones. En función de lo expuesto, considera que la sentencia es inmotivada por falta de razonamiento lógico. Hace reserva del Caso Federal (fs. 152/157vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios (fs. 159/165), quedando esta causa con el llamado de autos en condiciones de ser resuelta.

  3. Previo a ingresar...

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