Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 039479/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 39479/2022/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año
dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B",
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Doctores Manuel
Alberto Pizarro, J.I.P.C., y G.E.C. de
Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 39479/2022/CA1,
caratulados: “PRIVITERA, SALVADOR O.S. c/ OSDE s/
PRESTACIONES MÉDICAS”; venidos del juzgado Federal de Mendoza
N°2 , en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 20/04/2023 por el
representante de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17/04/2023,
cuya parte dispositiva reza: “…1°) HACER LUGAR a la demanda articulada
por el Sr. S.O.S.P. y, en consecuencia, ordenar a
O.S.D.E., brinde la cobertura total e integral (100%) de: Cambio de rodilla
protésica, Cleg 4; cuplas, módulo distanciador y pie protésico de carbono,
T. acorde a peso y actividad; confección de cono de enchufe en resina
acrílica y carbono, L. de 5 (cinco) aros con válvula de expulsión para
prótesis con módulo de rodilla hidráulica 3R80 y confección de cono de
enchufe de silicona, apoyo isquiático, sujeción por succión con válvula de
expulsión, todo ello en razón de su diagnóstico de: Amputación sobre rodilla
derecha, conforme a lo prescripto por su médico tratante Dr. Carlos Marcelo
Zanetti (medico fisiatra). 2°) IMPONER las costas a la demandada
perdidosa (art. 68 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales que han
asistido a las partes, de la siguiente manera: Por el principal: Por la parte
actora vencedora: Para el Dr. J.C., como patrocinante, 24 UMA
equivalentes a pesos trescientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y
dos ($358.392) y para el Dr. M.G.L., como apoderado, 9.6
UMA equivalentes a pesos ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y
seis con ochenta centavos ($143.356,80). Por la demandada vencida: Para el
Dr. O.D.T., como apoderado, 8 UMA equivalente a pesos
ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($119.464) y para las
Dras. L.M.C. y R.A., en conjunto, como patrocinantes,
20 UMA equivalente a pesos doscientos noventa y ocho mil seiscientos
sesenta ($298.660). Por la medida cautelar: Para el Dr. J.C. como
Fecha de firma: 29/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
patrocinante en 5 UMA equivalentes a pesos setenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y cinco ($74.665), y para el Dr. M.G.L., como
apoderado, en la suma de pesos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis
($29.866). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la
cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de
UMA fijadas en el considerando pertinente, según su valor vigente al
momento del pago (cfr. art. 51, ley 27423). 4°) INTIMAR a la parte
demandada condenada en costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts.
11 y 13 inc. b) de la ley 23.898, a que ingrese el importe mínimo
correspondiente a tasa de justicia, dentro del término de CINCO (5) DIAS de
notificada que sea la presente. En caso de incumplimiento, vencido el término
acordado, expídase por Secretaría certificado de deuda en un todo de
acuerdo con el citado art. 11 de la ley 23.898 y acordada Nº 19/92 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que será remitido a la AFIPDGI
a efectos de que, por intermedio de los cobradores fiscales que asigne,
promueva su ejecución.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia del juez de grado?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara doctor
M.A.P., dijo:
1) Que se presenta el Dr. M.G.L., en nombre y
representación del Sr. S.O.P, con el patrocinio letrado del Dr. J.C. y
deduce acción de amparo en contra de O.S.D.E., a fin de que se condene a la
misma a otorgar al amparista, la cobertura total e integral (100%) en forma
urgente de cambio de rodilla protésica, Cleg 4; cuplas, módulo distanciador y
pie protésico de carbono, T. acorde a peso y actividad; confección de cono
de enchufe en resina acrílica y carbono, L. de 5 (cinco) aros con válvula de
expulsión para prótesis con módulo de rodilla hidráulica 3r80; confección de
cono de enchufe de silicona, apoyo isquiático, sujeción por succión con
Fecha de firma: 29/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 39479/2022/CA1
válvula de expulsión; en razón de su diagnóstico de amputación sobre rodilla
derecha, conforme a lo prescripto por su médico tratante Dr. Carlos Marcelo
Zanetti (médico fisiatra).
Esgrime que su mandante, tiene 70 años de edad, es afiliado a OSDE
bajo el N°11209726501 PLAN 2410, y posee certificado de discapacidad a
raíz de haber sufrido la amputación sobre su rodilla derecha.
Sostiene que, en noviembre de 2017, el actor sufrió un accidente vial
que le ocasionó la amputación de una de sus extremidades, sobre su rodilla
derecha, por lo que desde mayo del 2018 fue equipado con prótesis sobre
rodilla, cono de polipropileno, contención isquiática, liner de silicona, sujeción
con sistema K.. Rodilla CLeg con rotador de rodilla y Pie Tryton, debiendo
en noviembre de 2019 someterse a una Cirugía en el Hospital Italiano de
Buenos Aires por neuroma doloroso y plástica de muñón.
Destaca que en razón de ello, la prótesis que tiene actualmente,
presenta un desgaste por su uso diario intensivo, al igual que los módulos,
cupla y pie protésico, sumado a que el cono le provoca una marca y dolor al
variar la conformación del muñón.
Manifiesta, que como consecuencia de lo descripto, en el mes de junio
de 2022, el Dr. Z. le solicita al actor el cambio de su rodilla protésica, C
Leg 4; cuplas, módulo distanciador y pie protésico de carbono, T. acorde a
peso y actividad, no habiendo logrado esta parte que le sea brindado el cambio
de rodilla por parte de la demandada aun luego de haber presentado todo lo
requerido.
Arguye que el día 24 de octubre de 2022, emplazó en debida forma a
OSDE con el objeto de que se le informara fehacientemente si iba a brindar la
cobertura solicitada, no habiendo obtenido respuesta a la fecha de
interposición del presente amparo.
Que en fecha 10/11/2022, se resolvió hacer lugar a la medida cautelar
solicitada.
Que en fecha 18/11/2022, se presentó el Dr. O.T. en
representación de OSDE, y solicitó el rechazo de la demanda con expresa
imposición de costas, en virtud de las consideraciones que allí expuso.
Que en fecha 27/03/2023 se llamó autos para sentencia.
Fecha de firma: 29/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
2) Cumplidas las etapas procesales correspondientes, en fecha
17/04/2023 el Juez de grado hace lugar a la demanda articulada por la parte
actora, con costas a cargo de OSDE.
3) Consecuentemente, el representante de la demandada interpone
recurso de apelación en fecha 20/04/2023 contra la sentencia de primera
instancia, expresando agravios en fecha 04/05/2023.
Los mismos pueden sintetizarse de la siguiente manera:
-
Sentencia arbitraria. Expresa que se interpreta erróneamente el
derecho aplicable y que se ha valorado la prueba de manera defectuosa,
violando el principio de legítima defensa y debido proceso que se le debe
asistir a la demandada y en consecuencia de ello, dicta un fallo que causa
perjuicio directo a la masa de afiliados beneficiarios de sus servicios de salud.
Indica además, que la prestación solicitada no se encuentra en el
P.M.O, por lo que no es obligación del agente cubrir integralmente el costo de
la prótesis pretendida, y la respuesta negativa brindada por la demandada en
modo alguno puede calificarse de arbitraria.
-
No se analizó el planteo de incompetencia por falta de tramitación
de la vía administrativa previa conforme ley.
Sostiene que es claro y evidente el error que comete el Juez de primera
instancia, al no merituar debidamente el requisito incumplido por la actora, de
no iniciar su reclamo por medio del trámite y la vía administrativa competente
ante la Superintendencia de Seguros de Salud, el que debería haberse iniciado
y agotado como vía previa al reclamo por vía judicial.
Esgrime que al no cumplir la accionante con dicho requisito legal
de admisibilidad, el presente proceso debe rechazarse, tal y como
expresamente lo dispone la ley 16.986.
-
Condena en costas. Se agravia a continuación en que atento a
que la demandada no ha dado causa al inicio de la presente demanda, las
mismas deben ser impuestas en el orden causado.
-
Regulación de honorarios. E., que se regularon
honorarios de los letrados actuantes por la actora en un porcentaje por demás
excesivo, lo que repercute en notorio perjuicio grave y directo hacia el
Fecha de firma: 29/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 39479/2022/CA1
patrimonio de OSDE y sus beneficiarios, por lo que solicita que en caso de
persistir la condena, los mismos se disminuyan al mínimo legal.
-
Rechazo de la exención del pago de tasas.
Indica que la ...
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