Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 039479/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 39479/2022/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año

dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B",

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Doctores Manuel

Alberto Pizarro, J.I.P.C., y G.E.C. de

Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 39479/2022/CA1,

caratulados: “PRIVITERA, SALVADOR O.S. c/ OSDE s/

PRESTACIONES MÉDICAS”; venidos del juzgado Federal de Mendoza

N°2 , en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 20/04/2023 por el

representante de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17/04/2023,

cuya parte dispositiva reza: “…1°) HACER LUGAR a la demanda articulada

por el Sr. S.O.S.P. y, en consecuencia, ordenar a

O.S.D.E., brinde la cobertura total e integral (100%) de: Cambio de rodilla

protésica, Cleg 4; cuplas, módulo distanciador y pie protésico de carbono,

T. acorde a peso y actividad; confección de cono de enchufe en resina

acrílica y carbono, L. de 5 (cinco) aros con válvula de expulsión para

prótesis con módulo de rodilla hidráulica 3R80 y confección de cono de

enchufe de silicona, apoyo isquiático, sujeción por succión con válvula de

expulsión, todo ello en razón de su diagnóstico de: Amputación sobre rodilla

derecha, conforme a lo prescripto por su médico tratante Dr. Carlos Marcelo

Zanetti (medico fisiatra). 2°) IMPONER las costas a la demandada

perdidosa (art. 68 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales que han

asistido a las partes, de la siguiente manera: Por el principal: Por la parte

actora vencedora: Para el Dr. J.C., como patrocinante, 24 UMA

equivalentes a pesos trescientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y

dos ($358.392) y para el Dr. M.G.L., como apoderado, 9.6

UMA equivalentes a pesos ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y

seis con ochenta centavos ($143.356,80). Por la demandada vencida: Para el

Dr. O.D.T., como apoderado, 8 UMA equivalente a pesos

ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($119.464) y para las

Dras. L.M.C. y R.A., en conjunto, como patrocinantes,

20 UMA equivalente a pesos doscientos noventa y ocho mil seiscientos

sesenta ($298.660). Por la medida cautelar: Para el Dr. J.C. como

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

patrocinante en 5 UMA equivalentes a pesos setenta y cuatro mil seiscientos

sesenta y cinco ($74.665), y para el Dr. M.G.L., como

apoderado, en la suma de pesos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis

($29.866). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la

cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de

UMA fijadas en el considerando pertinente, según su valor vigente al

momento del pago (cfr. art. 51, ley 27423). 4°) INTIMAR a la parte

demandada condenada en costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts.

11 y 13 inc. b) de la ley 23.898, a que ingrese el importe mínimo

correspondiente a tasa de justicia, dentro del término de CINCO (5) DIAS de

notificada que sea la presente. En caso de incumplimiento, vencido el término

acordado, expídase por Secretaría certificado de deuda en un todo de

acuerdo con el citado art. 11 de la ley 23.898 y acordada Nº 19/92 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que será remitido a la AFIPDGI

a efectos de que, por intermedio de los cobradores fiscales que asigne,

promueva su ejecución.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia del juez de grado?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: 1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara doctor

M.A.P., dijo:

1) Que se presenta el Dr. M.G.L., en nombre y

representación del Sr. S.O.P, con el patrocinio letrado del Dr. J.C. y

deduce acción de amparo en contra de O.S.D.E., a fin de que se condene a la

misma a otorgar al amparista, la cobertura total e integral (100%) en forma

urgente de cambio de rodilla protésica, Cleg 4; cuplas, módulo distanciador y

pie protésico de carbono, T. acorde a peso y actividad; confección de cono

de enchufe en resina acrílica y carbono, L. de 5 (cinco) aros con válvula de

expulsión para prótesis con módulo de rodilla hidráulica 3r80; confección de

cono de enchufe de silicona, apoyo isquiático, sujeción por succión con

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 39479/2022/CA1

válvula de expulsión; en razón de su diagnóstico de amputación sobre rodilla

derecha, conforme a lo prescripto por su médico tratante Dr. Carlos Marcelo

Zanetti (médico fisiatra).

Esgrime que su mandante, tiene 70 años de edad, es afiliado a OSDE

bajo el N°11209726501 PLAN 2410, y posee certificado de discapacidad a

raíz de haber sufrido la amputación sobre su rodilla derecha.

Sostiene que, en noviembre de 2017, el actor sufrió un accidente vial

que le ocasionó la amputación de una de sus extremidades, sobre su rodilla

derecha, por lo que desde mayo del 2018 fue equipado con prótesis sobre

rodilla, cono de polipropileno, contención isquiática, liner de silicona, sujeción

con sistema K.. Rodilla CLeg con rotador de rodilla y Pie Tryton, debiendo

en noviembre de 2019 someterse a una Cirugía en el Hospital Italiano de

Buenos Aires por neuroma doloroso y plástica de muñón.

Destaca que en razón de ello, la prótesis que tiene actualmente,

presenta un desgaste por su uso diario intensivo, al igual que los módulos,

cupla y pie protésico, sumado a que el cono le provoca una marca y dolor al

variar la conformación del muñón.

Manifiesta, que como consecuencia de lo descripto, en el mes de junio

de 2022, el Dr. Z. le solicita al actor el cambio de su rodilla protésica, C

Leg 4; cuplas, módulo distanciador y pie protésico de carbono, T. acorde a

peso y actividad, no habiendo logrado esta parte que le sea brindado el cambio

de rodilla por parte de la demandada aun luego de haber presentado todo lo

requerido.

Arguye que el día 24 de octubre de 2022, emplazó en debida forma a

OSDE con el objeto de que se le informara fehacientemente si iba a brindar la

cobertura solicitada, no habiendo obtenido respuesta a la fecha de

interposición del presente amparo.

Que en fecha 10/11/2022, se resolvió hacer lugar a la medida cautelar

solicitada.

Que en fecha 18/11/2022, se presentó el Dr. O.T. en

representación de OSDE, y solicitó el rechazo de la demanda con expresa

imposición de costas, en virtud de las consideraciones que allí expuso.

Que en fecha 27/03/2023 se llamó autos para sentencia.

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

2) Cumplidas las etapas procesales correspondientes, en fecha

17/04/2023 el Juez de grado hace lugar a la demanda articulada por la parte

actora, con costas a cargo de OSDE.

3) Consecuentemente, el representante de la demandada interpone

recurso de apelación en fecha 20/04/2023 contra la sentencia de primera

instancia, expresando agravios en fecha 04/05/2023.

Los mismos pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  1. Sentencia arbitraria. Expresa que se interpreta erróneamente el

    derecho aplicable y que se ha valorado la prueba de manera defectuosa,

    violando el principio de legítima defensa y debido proceso que se le debe

    asistir a la demandada y en consecuencia de ello, dicta un fallo que causa

    perjuicio directo a la masa de afiliados beneficiarios de sus servicios de salud.

    Indica además, que la prestación solicitada no se encuentra en el

    P.M.O, por lo que no es obligación del agente cubrir integralmente el costo de

    la prótesis pretendida, y la respuesta negativa brindada por la demandada en

    modo alguno puede calificarse de arbitraria.

  2. No se analizó el planteo de incompetencia por falta de tramitación

    de la vía administrativa previa conforme ley.

    Sostiene que es claro y evidente el error que comete el Juez de primera

    instancia, al no merituar debidamente el requisito incumplido por la actora, de

    no iniciar su reclamo por medio del trámite y la vía administrativa competente

    ante la Superintendencia de Seguros de Salud, el que debería haberse iniciado

    y agotado como vía previa al reclamo por vía judicial.

    Esgrime que al no cumplir la accionante con dicho requisito legal

    de admisibilidad, el presente proceso debe rechazarse, tal y como

    expresamente lo dispone la ley 16.986.

  3. Condena en costas. Se agravia a continuación en que atento a

    que la demandada no ha dado causa al inicio de la presente demanda, las

    mismas deben ser impuestas en el orden causado.

  4. Regulación de honorarios. E., que se regularon

    honorarios de los letrados actuantes por la actora en un porcentaje por demás

    excesivo, lo que repercute en notorio perjuicio grave y directo hacia el

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIO AD HOC

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 39479/2022/CA1

    patrimonio de OSDE y sus beneficiarios, por lo que solicita que en caso de

    persistir la condena, los mismos se disminuyan al mínimo legal.

  5. Rechazo de la exención del pago de tasas.

    Indica que la ...

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