Sentencia de SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CCF 006233/2005/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6233/2005 – S.

  1. – PRIVITERA SALVADOR JOSÉ ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERV PUB Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 En Buenos Aires, a los 12 días de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1051/1055 rechazó la demanda promovida por diez actores contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada de Telecom de Argentina S.A, con costas. Para así resolver, el juez a quo fundó la improcedencia del reclamo en la ausencia de conducta antijurídica habida cuenta que los actores habían dado su conformidad a las operaciones de reventa y ningún vicio del consentimiento fue demostrado ni tampoco conductas abusivas o la configuración del vicio de lesión. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1056), y por la actora, –sólo tres coactores en virtud de los montos reclamados en cada caso y de la limitación contenida en la segunda parte del art. 242 del Código Procesal–

    (fs.1058). El memorial de la demandada fue agregado a fs.1101/1104, sin contestación, y la actora fundó su recurso a fs. 1106/1121, replicado a fs. 1123/1128 por el Banco de la Ciudad de Buenos y a fs. 1130/1134 por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

  3. Toda vez que la codemandada se agravia solamente por la imposición de costas, trataré en primer término el recurso de la actora.

    Esta parte presenta los siguientes reproches: a) señala que la arbitrariedad de la sentencia apelada se manifiesta en el encuadre limitado que el señor juez brinda al objeto de la causa; b) afirma que la sentencia recurrida genera confusión al indicar que los actores sólo reclaman el reajuste del precio recibido en concepto de pago por las acciones vendidas al Fondo, cuando en realidad se denuncia el no cumplimiento de la letra y espíritu de ley 23.696; c) sostiene que resulta ilegítima la aplicación al caso de la teoría de los actos propios dadas las especiales características de la cuestión debatida en autos; d) afirma que el magistrado incurrió en omisión y falta de análisis respecto de los incumplimientos que imputa al Banco de la Ciudad de...

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