Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Diciembre de 2009, expediente 310-P
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación N° 201/09-P. Rosario, 3 de diciembre de 200 9.-
Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente n° 310-P, cara tulado “R., P. y otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad, violencia, amenazas y tormentos” (n° 161/04 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta q ue:
La Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos, Dra. A.S., interpuso recurso de apelación (fs. 3310/3312), contra el punto II de la resolución n° 4/B del 9/02/09 obrante a fs. 3291/32 98, que dispuso la falta de mérito de R.G.D.B. en relación a los hechos que tuvieran como víctima a L.O.L..
A su vez, la misma magistrada acompañó nuevas constancias de prueba y solicitó el procesamiento de R.G.D.B. en relación a los hechos que tuvieron como víctima a L.O.L. (fs.
3313/3322) en relación a las que el juez a quo ordenó, en el punto 2. b) del decreto de fs. 3340, estar a lo dispuesto mediante resolución N° 4/B y contra ese decreto la F. dedujo recurso de apelación que fue denegado a fs. 3362, lo que motivó que la misma ocurra en queja ante este Tribunal que por Acuerdo N° 58/09 admitió la queja y declaró mal denegado el recurso de apelación.
Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Cámara en pleno y se celebró la audiencia oral para informar,
quedando en estado de resolver (fs. 3441).
Y considerando que:
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Al motivar su apelación contra la resolución N°
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4/B la F. señaló como motivos de agravio la arbitraria valoración de la prueba legalmente incorporada ya que el decisorio posee una fundamentación aparente y se le quito efecto probatorio a la prueba y su falta de consideración al no tener en cuenta elementos de convicción que conglobados y concordados le otorgan a la declaración testimonial de L.L. un mayor grado de convicción.
Al hacerlo contra el decreto de fs. 3340 se agravió de que lo resuelto es carente de sustento, contradictorio, infundado y está apartado del texto legal y de las probanzas incorporadas a la causa, ello por cuanto ese Ministerio apeló la resolución N° 4/B y paralelamente acompañó nuevas pruebas que harían variar la decisión del juez a quo en la resolución mencionada, ya que con ellas la situación considerada en la resolución N° 4/B ha va riado sustancialmente y al resolver en el decreto apelado “estése a lo dispuesto” en dicha resolución sin efectuar ninguna consideración sobre el análisis de la prueba...
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