Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente P 50008

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde-Salas-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a W.R.C. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas; y a A.E.R., a la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos autores responsables del delito de robo agravado por el uso de armas; art. 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 156/158).

Contra este pronunciamiento se alzan el Defensor Oficial de la procesada R., que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad por arbitrariedad (v. fs. 169/172), y el defensor particular del procesado C., que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 176/181).

En el recurso interpuesto en primer término, el impugnante descalifica el testimonio de la víctima para tener por acreditado el empleo de un arma blanca en el hecho. También afirma que se ha desestimado irrazonablemente el peritaje de fs. 68, en el que se consigna conjeturalmente que la herida cortante pudo haber sido ocasionada por uñas largas, anillos sobresalientes, etc.

Ninguno de estos planteos puede prosperar. El recurrente se limita en ellos a la exteriorización de su particular criterio acerca del alcance que la sentencia debió dar a los mencionados elementos de prueba. La impugnación, básicamente desentendida del discurso sentencial (v. fs. 156 vta./157), resulta ineficaz, para demostrar que el "a quo" haya incurrido en el quebrantamiento de los arts. 259 "in fine" y 255 del Código de Procedimiento Penal que se denuncia (conf. causas P. 39.976 del 26-9-89; P. 42.090 del 17-9-91 y P. 38.937 del 10-12-91; entre otras).

En cuanto al denominado recurso de "inconstitucionalidad por arbitrariedad", el mismo no aparece fundado en ninguno de los supuestos del art. 349 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no corresponde considerarlo.

Con relación al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado C., el impugnante sostiene que se ha valorado arbitrariamente la prueba confesional e indiciaria que la Cámara empleó para condenar a su defendido. Mas la omisión de relacionar sus planteos con las normas adjetivas atingentes, impide considerar la justeza del reclamo (conf. causas P. 46.570 del 7-7-92 y P. 43.360 del 30-6-92; entre otras).

Denuncia, asimismo, violación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal. Sostiene que la duda en cuestión fue expresada en el fallo por el voto minoritario y que existe un marcado equilibllrio entre la prueba de cargo y la de descargo.

Opino que no asiste razón al apelante. El voto mayoritario no invoca la duda como ingrediente lógico de su razonamiento, y tampoco permite apreciar el equilibrio probatorio a que alude el agraviado. Por el contrario, los fundamentos de fs. 157 -de los que la defensa se desentiende abiertamente- fueron expresados en un lenguaje concluyente e incompatible con el estado psicológico que invoca el recurso para sustentar su planteo.

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de las quejas examinadas.

Así lo dictamino.

La P., 11 de agosto de 1992 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, N., P., L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 50.008, "R., A.E.. C., W.R.. Privación ilegal de la libertad. Robo y lesiones".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Penal, S.P., del Departamento Judicial de Lomas de Z., condenó -por mayoría- a W.R.C. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas; y a A.E.R., a la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autores responsables del delito de robo agravado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial y el señor defensor particular interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad el primero de ellos.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa de la procesada R. la memoria que autoriza el art. 364 del Código de Procedimiento Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 169/172?

Caso afirmativo:

2a. ¿Es fundado?

3a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de...

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