Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Marzo de 2009, expediente 58.838

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009

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INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DICTADO CON

RELACIÓN A H.O.B., EN CAUSA: "BENGEN,

SERGIO; LARISGOITIA, JOSÉ LUIS Y OTROS/A

V. DE

CONTRABANDO" (CAUSA N° 58.838-FOLIO 166-0RDEN N° 25.933),

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16; SALA "A".

gl nos Aires, n{¿O de marzo de 2009-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por H.O.B. contra la resolución que ordenó su procesamiento.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

Lo infonnado por el abogado que representa a la parte querellante,

propiciando se confirme lo resuelto.

y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la posible participación del despachante de aduana, H.O.B., en tres importaciones efectuadas por el coimputado J.L.L., mediante ocultamiento s y falsas declaraciones, tendientes a someter las mercaderías a un tratamiento fiscal o aduanero que no le correspondía.

Que, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, B. indicó que actuó a pedido de un comisionista y que desconocía la empresa a nombre de quien gestionó la oficialización de los despachos de importación. Además expresó que no volvió a tener contacto con aquél y que, antes de confeccionar esos despachos controló que la finna importadora no tuviera suspensiones en la Aduana.

Que los elementos reunidos hasta el momento, mencionados por el señor juez a qua en su resolución, indican la participación del imputado en el hecho que se le atribuye, y las explicaciones brindadas por B. en cuanto a su ajenidad no resultan verosímiles ni obstan al temperamento adoptado por el señor juez a quo.

Que en su descargo de fs 5694/97 de los autos principales el imputado reconoció haber confeccionado, firmado y oficializado los tres despachos de importación exhibidos.

Que, por otra parte, las explicaciones de B. referidas a la persona que le requirió las gestiones aduaneras cuestionadas son confusas; no precisó el nombre del supuesto comisionista, Únicamente sugirió un apodo y un supuesto apellido, indicando, finalmente, que habría fallecido. Tampoco reveló algÚn otro dato que permitiera corroborar sus dichos, por lo que el desconocimiento alegado no tiene mayor sustento.

Que, en orden a la responsabilidad del despachante de aduana, no basta probar que la declaración presentada se ajusta a los datos proporcionados por el mandante, porque éstos pueden diferir la realidad; y la idoneidad que se exige a este auxiliar del...

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