Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Julio de 2021, expediente FRO 018453/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil//Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

18453/2019, caratulado “PRIOTTI, M.N. c/ MEDICUS s/ Amparo contra Actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 223), contra la sentencia del 17 de diciembre de 2020 (fs. 217/222), que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M.N.P., ordenando a MEDICUS que proceda a brindar la inmediata cobertura del 100% de la medicación prescripta a su afiliado, consistente en TRIUMEQ comprimidos 300/600/50 mg LAMIVUDINA,

ABACAVIR, DOLUTEGRAVIR, prescriptas a fs. 6; e impuso las costas a la demandada vencida.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de sus fundamentos (fs. 224), los que fueron contestados por la actora (fs. 225/227).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 229/230) y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa el recurrente que la resolución apelada se encuentra escasa y erróneamente fundada; que es amplia, genérica y desmedida,

    generándole un grave perjuicio.

    Pone en conocimiento que P. es asociado a M. en un plan cerrado, por lo que solo puede atenderse con prestadores que figuran en la cartilla correspondiente con una cobertura al 100%.

    Señala en tal sentido que previo al inicio del presente amparo, el accionante concurrió a la prepaga solicitando un cambio en la medicación por padecer, según lo indicado por su médico tratante, “esofagitis aguda” y que ante ello, su parte le pidió la documentación médica actualizada que justifique la patología y por lo requería la medicación TRIUMEQ 300/600/50 MG, a fin de poder evaluarlo la Auditoría Médica.

    Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Agrega que el justificativo antes mencionado, se requirió en varias oportunidades, presencialmente, telefónicamente y mediante carta documento del 15 de marzo de 2019 y del 28 de marzo de 2019.

    Invoca que hasta la fecha, la documentación no ha sido presentada, y que la actora sólo se limitó a acompañar la correspondiente al año 2017, que no resulta idónea para su evaluación.

    Alega que del informe de video endoscopia realizado el 21/07/2017, surge como diagnóstico una Esofagitis grado A de la clasificación de los Angeles, que es la más leve de todas cuya erosión de la mucosa abarcaría menos de 5mm y no implicaría bajo ningún concepto una esofagitis aguda, como pretende insinuar la médica tratante del actor.

    Reitera que de igual forma el diagnóstico fue realizado en el 2017

    y que, sin un estudio actualizado que lo pruebe, no puede saberse a ciencia cierta si continúa siendo el mismo.

    Expresa que sin poder evaluar lo pedido, por haber omitido la actora presentar los estudios médicos actualizados correspondientes, no existió

    en autos lesión u omisión de su parte que habilitara iniciar la presente demanda.

    En relación a la enfermedad sostiene que, aun pudiendo el afiliado presentar algún tipo de esofagitis leve, no implica que sea producto exclusivamente de una medicación, y que, por el contrario, el cambio de la droga no se la produzca a futuro.

    Concluye que indicar un cambio de medicación (TRIUMEQ

    300/600/50 MG), basado en un diagnóstico de esofagitis del año 2017, sin tener en consideración que pueda estar producida por diversos factores y no sólo el medicamentoso y argumentando que la cantidad de comprimidos a lo largo del día y no la droga en sí, lesionan el esófago, resulta irrisorio e inverosímil en un paciente con patología de HIV.

    Por último se agravia respecto de la imposición de costas,

    advirtiendo que no se ha configurado una conducta arbitraria ni ilegítima de su parte.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

  2. ) M.N.P. interpuso la presente acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga M., con el objeto de que sea condenada a cesar en su actitud lesiva originada en la negativa de otorgar el 100% de la medicación que requiere consistente en TRIUMEQ comprimidos 300/600/50 mg., LAMIVUDINA, ABACAVIR, DOLUTEGRAVIR, como asimismo cuantas más prestaciones requiera en el futuro de acuerdo a lo que le indique su médico tratante (fs. 18/19).

    Manifestó que padece VIH y que estuvo realizando desde hace varios años tratamiento con medicación...

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