Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2002, expediente Ac 85132

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.132 “P., G.E.. Falsificación de documento público. Estafa”.

//Plata, 02 de octubre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que el particular damnificado puede interponer recursos extraordinarios cuando la sentencia de Cámara es condenatoria y en su carácter de actor civil cuestione la decisión allí recaída respecto de la indemnización por los daños emergentes del ilícito.

Que de la lectura del recurso extraordinario de nulidad surge que los agravios allí expuestos no versan sobre las cuestiones enunciadas en el primer párrafo, por lo que el recurso mencionado resulta inadmisible (conf. Ac. 54.597, 19-X-93; Ac. 56.066, 3-V-94; Ac. 67.851, 1-VII-97; Ac. 77.194, 29-II-00).

Que respecto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, impugnando el recurrente el rechazo de la indemnización y en función del art. 90, 2º parte del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modif.), el particular damnificado como actor civil se encuentra habilitado para interponerlo, siendo supletoria la aplicación de la norma del art. 280 del Código Procesal Civil y...

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