Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Noviembre de 2021, expediente COM 029364/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 18 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “PRINTGROUP

ARGENTINA SA c/ CENCOSUD SA Y OTROS s/ ORDINARIO” (expte.

N° 29364/2014), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M.,

V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 28.11.2019?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia Viene apelada la sentencia única dictada el 28.11.2019 en los autos “PRINTGROUP ARGENTINA SA c/ CENCOSUD SA Y OTRO s/

    ORDINARIO” y su acumulado “PARANÁ SA DE SEGUROS c/

    CENCOSUD SA Y OTRO s/ ORDINARIO”.

    En el primero de los expedientes referidos se rechazó íntegramente la demanda promovida por Printgroup Argentina SA contra C. SA,

    tendiente a obtener los daños y perjuicios que la actora adujo haber sufrido a raíz del robo del automotor ocurrido en la playa de estacionamiento del Unicenter Shopping que explota la demandada. Las costas fueron impuestas Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    PRINTGROUP ARGENTINA S.A. 29364/2014

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    en el orden causado.

    Mientras que en la causa “Paraná SA de Seguros c/ C. SA s/

    ordinario” se admitió la demanda contra la propietaria del centro comercial por repetición de la indemnización abonada a Printgroup con base en el art. 80

    LS, extendiendo, a su vez, la condena a la citada en garantía en la medida del riesgo cubierto, con costas a la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCC).

    Para resolver del modo en que lo hizo el primer sentenciante:

    1. Juzgó acreditada la relación asegurativa entre la sociedad Printgroup y Paraná SA de Seguros y rechazó la falta de legitimación activa opuesta por C. SA.

    2. Consideró acreditada la titularidad de Printgroup sobre el automotor marca Audi, modelo A4, dominio JNK416 cuyo hurto fue denunciado.

    3. Tuvo por acreditado que la sustracción del vehículo aconteció dentro del estacionamiento anexo al establecimiento de C. y determinó que esta última era responsable de tal siniestro.

    4. Consideró probado el pago de la indemnización por parte de Paraná

      SA de Seguros a favor de Printgroup SA por la suma de $246.144.

    5. En cambio, no encontró suficientemente acreditado el mayor valor pretendido por Printgroup para reponer un auto de similares características al que fue sustraído.

      Para decidir sobre este punto, sostuvo que el importe abonado en pesos por la aseguradora no resultó inferior al valor venal informado en dólares por la concesionaria.

      Fecha de firma: 18/11/2021

      Alta en sistema: 19/11/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      Juzgó improcedente la pretensión de la demandante de intentar que por vía judicial se reconozca la existencia de una cotización paralela de la moneda extranjera.

      En tal sentido, sostuvo que si bien no ignoraba que en el año 2014 el mercado de cambios se encontraba cerrado y que la única forma de adquirir el billete dólar americano era en el mercado paralelo, tal pretensión contrariaba normas de orden público que regulan la moneda.

      Por consiguiente, rechazó su pretensión y consideró abstracto el tratamiento del daño punitivo...

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