Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 042050/2017/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 42050/2017 PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 12 de noviembre de 2019..

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 42050/2017/CA3, caratulados:

PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, originarios del

Juzgado Federal de San Luis, venidos a esta Sala “A”, en estado de resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 283, por la demandada contra la

resolución de fs. 279/282 que resolvió hacer lugar al recurso de revocatoria

deducido por la parte actora y revocar la providencia dictada en fecha

29/10/2018, y en consecuencia, declarar que deviene extemporáneo el planteo

de nulidad formulado por la accionada en fecha 03/10/2018, rechazándose el

mismo, y tener por no contestada la demanda y que se tiene aquí por

reproducida.

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 279/282, mediante la cual el

    Sr. Juez Federal hace lugar al recurso de revocatoria deducido por la parte

    actora y revoca la providencia dictada en fecha 29/10/2018, y en

    consecuencia, declara que deviene extemporáneo el planteo de nulidad

    formulado por la accionada en fecha 03/10/2018, rechazándose el mismo, y

    teniendo por no contestada la demanda en mérito a los fundamentos allí

    expuestos, el representante de la demandada, interpone recurso de apelación.

    (fs. 283)

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30598609#249060292#20191106123419486 Al expresar agravios, manifiesta que el auto de fs. 279/282,

    presenta vicios manifiestos que lo tornan nulo, atento a que el resolutivo en

    crisis afecta gravemente su derecho de defensa.

    Explica que resulta equívoca la consideración del planteo de

    nulidad como extemporáneo, así como el de considerar consentida la

    notificación “irregular” de fs. 261 vta., ya que la notificación irregular del

    traslado de la demanda, por vía electrónica, y sin las copias de la documental,

    es un acto inexistente, y nulo de nulidad absoluta que no puede convalidarse

    por la demandada.

    Afirma el quejoso, que distinta sería la solución, si su parte

    hubiese contestado la acción, lo que no aconteció en autos, por lo que no

    puede pretenderse que se consolide un acto procesal respecto del cual no se

    cumplió con los requisitos impuestos por el...

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