Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 042050/2017/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 42050/2017 PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 12 de noviembre de 2019..
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 42050/2017/CA3, caratulados:
PRINGLES SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
, originarios del
Juzgado Federal de San Luis, venidos a esta Sala “A”, en estado de resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 283, por la demandada contra la
resolución de fs. 279/282 que resolvió hacer lugar al recurso de revocatoria
deducido por la parte actora y revocar la providencia dictada en fecha
29/10/2018, y en consecuencia, declarar que deviene extemporáneo el planteo
de nulidad formulado por la accionada en fecha 03/10/2018, rechazándose el
mismo, y tener por no contestada la demanda y que se tiene aquí por
reproducida.
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs. 279/282, mediante la cual el
Sr. Juez Federal hace lugar al recurso de revocatoria deducido por la parte
actora y revoca la providencia dictada en fecha 29/10/2018, y en
consecuencia, declara que deviene extemporáneo el planteo de nulidad
formulado por la accionada en fecha 03/10/2018, rechazándose el mismo, y
teniendo por no contestada la demanda en mérito a los fundamentos allí
expuestos, el representante de la demandada, interpone recurso de apelación.
(fs. 283)
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30598609#249060292#20191106123419486 Al expresar agravios, manifiesta que el auto de fs. 279/282,
presenta vicios manifiestos que lo tornan nulo, atento a que el resolutivo en
crisis afecta gravemente su derecho de defensa.
Explica que resulta equívoca la consideración del planteo de
nulidad como extemporáneo, así como el de considerar consentida la
notificación “irregular” de fs. 261 vta., ya que la notificación irregular del
traslado de la demanda, por vía electrónica, y sin las copias de la documental,
es un acto inexistente, y nulo de nulidad absoluta que no puede convalidarse
por la demandada.
Afirma el quejoso, que distinta sería la solución, si su parte
hubiese contestado la acción, lo que no aconteció en autos, por lo que no
puede pretenderse que se consolide un acto procesal respecto del cual no se
cumplió con los requisitos impuestos por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba